REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003301
ASUNTO: RP11-P-2013-003301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 26 de noviembre de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nº04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2013-003301, seguido al imputado CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ; Venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nª 23.701.054, nacido en fecha 27-10-1.993, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector las terrazas de la UDO, cuarta calle, casa S/N; Guayacán de las flores, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal Primero del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR GRUBER CAMPOS RIVERA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el imputado, CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el abogado Querellante Abg. Cesar Mata. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nª 23.701.054, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR GRUBER CAMPOS RIVERA, por los hechos ocurrido en fecha 23-03-2013, cuando es localizada la victima en una vereda de la Urbanización Guayacán de las Flores, cerca de la Panadería El Trigal, aquí en Carúpano, en hora de la madrugada. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DEL ABOGADO QUERELLANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado querellante Abg. Cesar Mata y expone: ratifico el escrito de fecha 15-11-2013, en donde me adhiero a la acusación fiscal, a los fines de obtener la cualidad de querellante en la presente causa así mismo, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba me adhiera a las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y solicito que la misma sean admitidas en su totalidad a los fines de ser evacuadas en un juicio oral y publico. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ; Venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nª 23.701.054, nacido en fecha 27-10-1.993, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector las terrazas de la UDO, cuarta calle, casa S/N; Guayacán de las flores, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, quien expone: solicito la desestimación total de la acusación por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, quien es inocente de todo lo que se le atribuye, razón por la cual solicito se le acuerde su inmediata libertad y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de considerar el tribunal la apertura al juicio oral y público solicito se acuerde la revisión de la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR GRUBER CAMPOS RIVERA, asimismo oida los alegatos de la Defensa Publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR GRUBER CAMPOS RIVERA, por los hechos ocurrido en fecha 23-03-2013, cuando es localizada la victima en una vereda de la Urbanización Guayacán de las Flores, cerca de la Panadería El Trigal, aquí en Carúpano, en hora de la madrugada, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ; Venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nª 23.701.054, nacido en fecha 27-10-1.993, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector las terrazas de la UDO, cuarta calle, casa S/N; Guayacán de las flores, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR GRUBER CAMPOS RIVERA, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano CESAR DANIEL PAYARES LOPEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se niega la revisión de medida. Notifíquese al representante de la victima. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
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