REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008253
ASUNTO: RP11-P-2012-008253
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 26 de Noviembre de 2013, se constituyó en la sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Douglas Rivero, y el alguacil, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba señalado, seguido al acusado ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, en perjuicio de LUISA DEL VALLE VALDIVIEZO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la victima LUISA DEL VALLE VALDIVIEZO, el imputado ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE VALDIVIEZO. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima LUISA DEL VALLE VALDIVIEZO y expone: solo quiero que no se meta mas conmigo. Es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1991, titular de Cédula de Identidad Número V.-21.540.402, hijo de Amalia Fernández y Neli Fernández, de profesión u oficio: Mototaxi y Agricultor, domiciliado en: Cuarta Vereda vía los almendrones, Charallave, casa S/N cerca de la bodega de Maria Saturnina, Carúpano, Municipio Bermúdez,, Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privada, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Codigo Orgánico Procesal penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de Cédula de Identidad Número V.-21.540.402, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE VALDIVIEZO, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ, solicita la palabra y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, es todo”.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima LUISA DEL VALLE VALDIVIEZO y expone: estoy de acuerdo con que se le decreta la suspensión condicional del proceso pero no se meta más conmigo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos delitos relacionados con violencia de genero. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia estadal Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1991, titular de Cédula de Identidad Número V.-21.540.402, hijo de Amalia Fernández y Neli Fernández, de profesión u oficio: Mototaxi y Agricultor, domiciliado en: Cuarta Vereda vía los almendrones, Charallave, casa S/N cerca de la bodega de Maria Saturnina, Carúpano, Municipio Bermúdez,, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE VALDIVIEZO y establece como condiciones a cumplir las siguientes: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ADALKI FERNANDEZ FERNANDEZ, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos delitos relacionados con violencia de género, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 26-11-2014 A LAS 3:00 PM. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DOUGLAS RIVERO
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