REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003152
ASUNTO: RP11-P-2013-003152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 05 de noviembre de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al imputado: MARIELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ CORNIVEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADO POR UTILIZAR EL SENO DEL HOGAR previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 163 NUMERAL 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL Fiscal con competencia en Drogas del Ministerio Publio, Abg. Rudy Perez, la Defensa Publica Amagil Colon en sustitución de la defensa N°06, y la imputada (previo traslado del internado judicial de esta ciudad;). Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asi como las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes, utiles y necesarias, para demostrar la Responsabilidad penal del delito imputado, en contra del ciudadana imputada MARIELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ CORNIVEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADO POR UTILIZAR EL SENO DEL HOGAR previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 163 NUMERAL 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos de fecha de fecha 10-08-2013, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José francisco Bermúdez”, Coordinación de Investigaciones y procedimientos policiales, siendo las 10:40 horas de la mañana, reciben una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, informando que en la entrada de la vereda 48 de la Urbanización Guayacán de las Flores, una ciudadana de nombre Marielvis, estaba vendiendo drogas, de inmediato se constituye una comisión y se traslada al lugar y al llegar y bajarse en el estacionamiento y caminar a hacia la vereda 48, al entrar a la derecha, avistamos a una ciudadana de estatura fuerte, sentada en un mueble y/o silla tejida en material de mimbre, en la puerta de una casa de color amarillo claro y puerta de color negro, dicha ciudadana al notar la presencia policial, salió corriendo e intentó cerrar la puerta, no logrando su objetivo, lo que hizo presumir que se trataba de la persona que minutos antes habían denunciado las personas del sector, una vez neutralizada por la Oficial Yusmari Briceño y bajo custodia de la misma manifestó llamar se Marielvis Rodríguez; Acto seguido se procede a ubicar a un testigo que fue identificado como José Brusco, en presencia del mismo se procede a revisar la vivienda color amarillo comenzando por la primera habitación a la izquierda donde se localizo en la primera gaveta de un chifonier, una media de color azul con estampado en forma de estrella de color rojo, la cual contenía u ocultaba dentro un envoltorio forrado en papel periódico lo cual contenía la cantidad de, 7 envoltorios elaborado en material sintético de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, igualmente se reviso toda la casa, no encontrando mas evidencia; posteriormente al final de la sala del lado derecho donde esta la ultima habitación se localiza arriba de un escaparate tejido en mimbre un bolso de color negro, con un emblema de comando de campaña Carabobo, el cual contenía dentro un bolso pequeño de color rojo con rayas amarilla y verde el cual contenía en su interior, la cantidad de cincuenta y nueve (59) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, y todos contenían en su interior de un polvo blanco y de olor característico, se presume sea de la droga denominada COCAINA, una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, la cual contenía la cantidad de ciento catorce (114) envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, todos contentivos en su interior de restos vegetal de color verde pardo, y por su olor característicos se presume sea droga de la denominada MARIHUANA, un envase plástico con su respectiva tapa de color blanco, el cual tenia la cantidad de ochenta (80) envoltorios elaborados de material sintético de color azul, todos contentivos de color verde pardo, y por su olor característicos se presume sea droga de la denominada marihuana, un (1) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color amarillo y negro, contentivo en su interior de restos de color verde pardo se presume sea droga de la denominada marihuana, igualmente en el bolso la cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES (1.090.00), una vez terminada la revisión de la vivienda a las 12:40 minutos se procedió a indicarle que quedaría detenida. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MARIELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ CORNIVEL, venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 31-08-1976, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.195, de profesión u oficio del hogar, hija de Maribel Cornivel y Pedro Rodríguez, y con domicilio en Guayacán de las Flores, sector II, vereda 48, calle 9, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público quien expone: En principio solicito al tribunal, decrete a favor de mi representada, la realización con carácter de urgencia de la evaluación medico forense, a los fines de determinar, el tiempo de gestación, que posee la misma y la posible revisión de la medida de privación que pesa sobre la misma, conforme a lo establecido en el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, me opongo a la admisión de la acusación presentada por la representación fiscal, y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de la admisión de la acusación fiscal hago mías las pruebas promovidas por la fiscalia a fines de debatirla en el Juicio Oral y Público,. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ CORNIVEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADO POR UTILIZAR EL SENO DEL HOGAR previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 163 NUMERAL 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARIELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ CORNIVEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADO POR UTILIZAR EL SENO DEL HOGAR previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 163 NUMERAL 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., por los hechos de fecha 10-08-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ CORNIVEL, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MARIELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ CORNIVEL, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano : MARIELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ CORNIVEL, venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 31-08-1976, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.195, de profesión u oficio del hogar, hija de Maribel Cornivel y Pedro Rodríguez, y con domicilio en Guayacán de las Flores, sector II, vereda 48, calle 9, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre; de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADO POR UTILIZAR EL SENO DEL HOGAR previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 163 NUMERAL 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal . En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra de la ciudadana Imputada: MARIELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ CORNIVEL, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Asimismo vista la solicitud realizada por la Defensa Publica se acuerda librar oficio al director del internado Judicial de esta ciudad y al Medico Forense a los fines de que acuerde traslado, para que sea practicado el referido examen. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson pernia
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