REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000307
ASUNTO: RP11-P-2004-000307

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXTENDER LAS PRESENTACIONES
En el día 21 de Noviembre de 2013, se constituyo en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al acusado: MANUEL JESÚS MARÍN YEGUEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RUHFANNY AGUILERA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y el acusado Manuel Jesús Marín Yeguez, quien en este acto nombra como su defensora privada, a la Abg. Elvira Gotia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.881.900, INPRE Nº 68.939, domicilio en la Calle Principal de Valle Nuevo de San Martin, Nº 112, Carúpano Estado Sucre, quien estando presente en sala presta su juramento de Ley. Se deja constancia que se le impone al Imputado del motivo de su captura, en virtud de sus incomparecencias a los llamados efectuados por este tribunal).
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: ‘’Visto que mi representado incumplió con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso, por razones ajenas a su voluntad, y visto que hasta la presente fecha no consta ningún otro asunto penal en su contra, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, se le extienda su régimen de presentaciones, para su total cumplimiento y se le otorgue su inmediata Libertad, ordenando que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra. Es Todo. ‘’
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez cede la palabra al imputado MANUEL JESÚS MARÍN YEGUEZ , Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.286, nacido en fecha: 25-12-74 de profesión u oficio: pescador, Hijo de: Alejandro Marín y Vicenta Yeguez, residenciado en Uquire, Municipio Váldez del Estado Sucre; quien expone: solicito que me den una oportunidad. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra causa. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/12/2005, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RUHFANNY AGUILERA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15/12/2005, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado MANUEL JESÚS MARÍN YEGUEZ , Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.286, nacido en fecha: 25-12-74 de profesión u oficio: pescador, Hijo de: Alejandro Marín y Vicenta Yeguez, residenciado en Uquire, Municipio Váldez del Estado Sucre; la Suspensión Condicional del Proceso, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RUHFANNY AGUILERA; Debiendo cumplir con las siguientes condiciones por el lapso de un año, a saber: 1) No fomentar problemas con la victima Ruthfanny Aguilera Alcala, ni con su núcleo familiar. 2) Presentarse cada dos (02) meses por ante la unidad de Alguacilazgo por el lapso de un (01) año. Una vez verificado como fue el incumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en el sistema Juris 2000; es por lo que éste Tribunal Acuerda extender el Régimen de presentaciones Impuesto, por el lapso de Un año, debiendo dicho imputado presentarse cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACION al Ciudadano Manuel Jesús Marín Yeguez , Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.286, nacido en fecha: 25-12-74 de profesión u oficio: pescador, Hijo de: Alejandro Marín y Vicenta Yeguez, residenciado en Uquire, Municipio Váldez del Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RUHFANNY AGUILERA, el régimen de presentaciones impuesto, con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo dicho imputado presentarse cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año. En consecuencia, se acuerda la inmediata libertad del Imputado. Así mismo, Se fija Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento de la misma, para el día 25-11-2014, a las 3:00 de la tarde. Por último, se Libro Oficio al CICPC, a objeto que se deje sin efecto la Orden de Captura en contra del referido imputado. Se Líbro Boleta de libertad junto con Oficio respectivo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Nuñez.