REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004687
ASUNTO: RP11-P-2013-004687


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos LUIS ENRIQUE ROSARIO Y JOSE DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE CARABABALLO, ROBERTO MARTINEZ, RUBEN LOPEZ, JEAN CARLOS MARTINEZ, MAILIS GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE ROSARIO Y JOSE ANTONIO PEÑA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre seis (06) y cinco años (05) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años y ocho (08) meses de prisión y ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 16-09-2009, cuando se inicia la presente investigación mediante Acta Policial en la cual se deja constancia de 8n accidente ocurrido en Playa grande, que arrojo que dicho accidente se trataba de una colisión entre vehículos, arrollamiento y estrellamiento con objeto fijo (árbol) y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, dos (02) meses y seis (06) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los a los Ciudadanos Luís Enrique Rosario Y José Díaz, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Humberto José Carababallo, Roberto Martínez, Rubén López, Jean Carlos Martínez, Mailis Gutiérrez, Luís Enrique Rosario Y José Antonio Peña; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS ENRIQUE ROSARIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.950.429 y residenciado en: Valle Hondo, Playa Grande, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y JOSE DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.126.109 y residenciado en: El Lirio, Playa Grande, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE CARABABALLO, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle Victoria, Sector José Félix Rivas,, Casa S/N; Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ROBERTO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle Victoria, Sector José Félix Rivas, Casa S/N; Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, RUBEN LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle Victoria, Sector José Félix Rivas, Casa S/N; Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre JEAN CARLOS MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle Victoria, Sector José Félix Rivas, Casa S/N; Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, MAILIS GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle Victoria, Sector José Félix Rivas, Casa S/N; Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, LUIS ENRIQUE ROSARIO Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.950.429 y residenciado en: Valle Hondo, Playa Grande, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y JOSE ANTONIO PEÑA; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 21.010.909 y residenciado en: Parroquia 23 de Enero, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CASTELIA NUÑEZ