REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Carúpano, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003969
ASUNTO: RP11-P-2013-003969



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos VICENTE PAUL BRAVO NORIEGA Y FRNAKLIN BRAVO NORIEGA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de VICENTE PAUL BRAVO NORIEGA, FRANKLIN BRAVO NORIEGA, ALBIN HERNANDEZ Y NORELYS ROJAS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 06-06-2011, cuando se inicia la presente investigación mediante Acta Policial ne la cual se deja constancia que ocurrió un accidente vial en la Avenida Universitaria, en el cual dos vehículos impactaron alo momento de ambos intentar cruzar la vía resultando su ocupantes heridos y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos VICENTE PAUL BRAVO NORIEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.044.852 y residenciado en: Calle Principal de Macarapana, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y FRANKLIN BRAVO NORIEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.174.815 y residenciado en: Caserío el Charcal, Vía Principal, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de VICENTE PAUL BRAVO NORIEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.044.852 y residenciado en: Calle Principal de Macarapana, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, FRANKLIN BRAVO NORIEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.174.815 y residenciado en: Caserío el Charcal, Vía Principal, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre ALBIN HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.579.786 y residenciada en: Caserío el Charcal, Vía Principal, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y NORELYS ROJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.969.108 y residenciado en: Avenida Principal de Playa Grande, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos VICENTE PAUL BRAVO NORIEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.044.852 y residenciado en: Calle Principal de Macarapana, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y FRANKLIN BRAVO NORIEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.174.815 y residenciado en: Caserío el Charcal, Vía Principal, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de VICENTE PAUL BRAVO NORIEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.044.852 y residenciado en: Calle Principal de Macarapana, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, FRANKLIN BRAVO NORIEGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.174.815 y residenciado en: Caserío el Charcal, Vía Principal, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre ALBIN HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.579.786 y residenciada en: Caserío el Charcal, Vía Principal, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y NORELYS ROJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.969.108 y residenciado en: Avenida Principal de Playa Grande, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CASTELIA NUÑEZ