REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002189
ASUNTO: RP11-P-2013-002189


SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS

En el día 06 de Noviembre de 2.013, se traslado y constituyó en las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Abg. Castelia Núñez en virtud de PLAN CAYAPA JUDICIAL; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 03 numeral 18 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico Designado; la Defensa Pública designada, y el imputado de autos Alexis Javier Lozada. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 26-07-2013 contra del ciudadano imputado ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 03 numeral 18 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 09/06/2013, donde la ciudadana Emerita Bompart deja constancia que el ciudadano Alexis Lozada, la había apuñalado en la pierna izquierda a su nieta Mariangel Patricia Bompart y que además de eso le dijo palabras obscenas. Además que tienen vida marital desde que ella tenía 12 años de edad. En virtud de esto, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que siendo las 04:00 horas aproximadamente de la tarde, efectuando las diligencias correspondientes a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la abuela de la victima, se trasladaron al sector conocido como Valle Verde, observando que en un rancho de zinc se encontraba el referido ciudadano, procediendo a identificarlo y a efectuarle la revisión corporal y a un bolso de mano de su propiedad que se encontraba cerca de una esquina dentro del rancho, donde se encontraron ocho envoltorios, tipo cebollita envueltos en material sintético de la presunta droga denominada marihuana y 03 envoltorios de regular tamaño y forma semi rectangular envueltos en material sintético transparente con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, razón por la que el mismo fue detenido,... Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 20.564.045, hijo de Luis Gerino Lozada y Tomasa Cassiani Cassiani, residenciado en Guiria, sector Valle Verde, calle San Francisco, casa s/n, (rancho) cerca del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público designado quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en los hechos por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en el caso de que este honorable tribunal admita la acusación, la misma sea admitida parcialmente desestimando las agravantes al cual hace referencia el escrito de acusación Fiscal, toda vez que no es el domicilio del ciudadano, de igual manera Demostrare en el debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Es por lo que solicito a este Tribunal que se le revise la Medida de privación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el mismo y le sea decretada una medida menos gravosa de conformidad con el Art. 242 ordinal 3 ejusdem a mi representado consistente en presentaciones periódicas. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de manifieste su conformidad o inconformidad con la solicitud de revisión de medida realizada por el Defensor público: Esta representación Fiscal no se opone a la revisión de medida solicitada por la Defensa Pública, así como de la desestimación de las agravantes. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 03 numeral 18 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, encuadrando los tipos penales en los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; desestimando las agravantes; toda vez que la presunta comisión, de los tipos penales, no se efectuó en el seno de su residencia; por los hechos de fecha 09/06/2013, donde la ciudadana Emerita Bompart deja constancia que el ciudadano Alexis Lozada, la había apuñalado en la pierna izquierda a su nieta Mariangel Patricia Bompart y que además de eso le dijo palabras obscenas. Además que tienen vida marital desde que ella tenía 12 años de edad. En virtud de esto, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que siendo las 04:00 horas aproximadamente de la tarde, efectuando las diligencias correspondientes a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la abuela de la victima, se trasladaron al sector conocido como Valle Verde, observando que en un rancho de zinc se encontraba el referido ciudadano, procediendo a identificarlo y a efectuarle la revisión corporal y a un bolso de mano de su propiedad que se encontraba cerca de una esquina dentro del rancho, donde se encontraron ocho envoltorios, tipo cebollita envueltos en material sintético de la presunta droga denominada marihuana y 03 envoltorios de regular tamaño y forma semi rectangular envueltos en material sintético transparente con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, razón por la que el mismo fue detenido,... Asimismo ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la solicitud de la Defensa Publica, referente a la revisión de medida de privación de libertad a la cual no hizo oposición la Representante del Ministerio Publico, considera este Tribunal que por cuanto han variado las Circunstancias que permitieron, decretar la Medida Privativa de Libertad, es por lo que considera quien decide, que es procedente y ajustado a derecho es decretar una medida menos gravosa, tal como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Ciudadano ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Casa Treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; hasta tanto el tribunal de Juicio o de Ejecución estime lo pertinente. Así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra al ciudadano ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo.
EXPOSICION DE DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Aun cuando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mi representado solicito para el la rebaja de las atenuantes que a bien tenga el tribunal aplicar y se le imponga la pena correspondiente; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el imputado ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART y el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En razón de ello, el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD el cual establece una pena entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIEZ (10) AÑOS. Ahora bien por atenuantes a imponer, quien aquí decide aplica al acusado una rebaja de la pena de TRES (03) AÑOS, quedando una pena a imponer de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART; establece una pena comprendida entre Seis (06) a Dieciocho (18) MESES DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de Doce (12) meses de prisión. Ahora bien por atenuantes a imponer, quien aquí decide aplica al acusado una rebaja de la pena de Seis (06) meses, quedando una pena a imponer de Seis (06) MESES DE PRISION; Ahora bien en atención a lo establecido en articulo 88 del Código Penal lo ajustado a derecho, es tomar la mitad de la pena a Imponer; es decir; Tres (03) meses de prisión; la cual arroja un total de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de UN TERCIO, tenemos que LA PENA DEFINITIVA A IMPONER ES DE CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 20.564.045, hijo de Luis Gerino Lozada y Tomasa Cassiani Cassiani, residenciado en Guiria, sector Valle Verde, calle San Francisco, casa s/n, (rancho) cerca del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez< del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 03 numeral 18 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANGEL PATRICIA BOMPART. Así mismo, considera este Tribunal que por cuanto han variado las Circunstancias que permitieron a éste Tribunal, decretar la Medida Privativa de Libertad,, es por lo que considera quien decide, que es PROCEDENTE A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de Libertad que pesa sobre el Acusado, y se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, tal como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Ciudadano ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Cada Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; hasta que el Tribunal de Ejecución Competente se pronuncie al respecto. Se deja constancia que le Representación Fiscal, no presentó ninguna objeción con respecto a la Revisión de la Medida. En consecuencia, Se Libro Boleta de Libertad, junto con oficio al Director del Internado de esta Ciudad. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial


Abg. Castelia Núñez