REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003789
ASUNTO: RP11-P-2012-003789
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ROSAURO RAFAEL MATA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLARISA MARIA RUIZ TORCATT, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 06-04-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, que el ciudadano Rosauro mata la agredió verbalmente con palabras obscenas e insultándola diciéndole que tiene una relación amorosa y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROSAURO RAFAEL MATA, quien es venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 5.874.154, soltero, nacido en fecha 30/08/1958, de 55 años de edad, Mecánico, hijo de Juvenal Mata y Ursulina Bello de Mata y residenciado en San Martín, Calle Páez, casa N,23 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLARISA MARIA RUIZ TORCATT, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.453.841 y residenciada en: Llanada de Guiria, Calle Principal, frente al comisario, Casa S/N; Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROSAURO RAFAEL MATA, quien es venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 5.874.154, soltero, nacido en fecha 30/08/1958, de 55 años de edad, Mecánico, hijo de Juvenal Mata y Ursulina Bello de Mata y residenciado en San Martín, Calle Páez, casa N,23 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLARISA MARIA RUIZ TORCATT, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.453.841 y residenciada en: Llanada de Guiria, Calle Principal, frente al comisario, Casa S/N; Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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