REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003703
ASUNTO: RP11-P-2012-003703
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano NELSON JOSE URBANO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSMARY DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14-08-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, el imputado la agredió físicamente causándole lesiones en varias partes de su cuerpo y también la agredió verbalmente ofendiéndola con palabras obscenas y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NELSON JOSE URBANO GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-12-1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.634.051, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Francisco Urbano (fallecido) y Petra Alejandrina González y residenciado en: Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 14 de marzo, cerca del modulo policial y al frente de la bodega de Yoyo, teléfono: 0294-881.1770, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSMARY DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.626.609 y residenciada en: Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 14 de marzo, cerca del modulo policial y al frente de la bodega de Yoyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NELSON JOSE URBANO GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-12-1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.634.051, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Francisco Urbano (fallecido) y Petra Alejandrina González y residenciado en: Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 14 de marzo, cerca del modulo policial y al frente de la bodega de Yoyo, teléfono: 0294-881.1770, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSMARY DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.626.609 y residenciada en: Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 14 de marzo, cerca del modulo policial y al frente de la bodega de Yoyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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