REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000558
ASUNTO: RP11-P-2012-000558
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día, 19 de Noviembre de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sal Jhonny Ramírez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguido al Ciudadano JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Séptima comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, el acusado Johan Manuel Guerrero Urdaneta. No estando Presente: la victima Francis Carolina Hernández González. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 19/11/2012 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de autos, las cuales consistían en: como condiciones a cumplir durante el plazo un (01) año, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ.
IMPOSICION DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 29-08-1984, natural de el Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 17.622.815, profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Mirtha Guerrero Urdaneta, residenciado en: Guiria la Playa, Sector el Silencio, cerca del Mercal por la acera del frente a seis casas, Carúpano, Estado Sucre y expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y tal como se evidencia del sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho, solicito copias simples del acta, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la victima el Defensor Público quien solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa y la Fiscal del Ministerio Público no manifiesta inconformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto y del sistema Juris 2000 se evidencia que efectivamente el acusado JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19/11/2012; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 29-08-1984, natural de el Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 17.622.815, profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Mirtha Guerrero Urdaneta, residenciado en: Guiria la Playa, Sector el Silencio, cerca del Mercal por la acera del frente a seis casas, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los acusados JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 29-08-1984, natural de el Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 17.622.815, profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Mirtha Guerrero Urdaneta, residenciado en: Guiria la Playa, Sector el Silencio, cerca del Mercal por la acera del frente a seis casas, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Jueza Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abog. Castelia Muñoz
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