REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000876
ASUNTO: RP11-P-2010-000876
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 19 de Noviembre de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sal Jhonny Ramírez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguido al Ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARCANO PATIÑO. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Tercera comisionada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon, el acusado Orlando José Martínez y la victima Leonor Del Carmen Marcano Patiño. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 13/03/2012 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de autos, las cuales consistían en: como condiciones a cumplir durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARCANO PATIÑO.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado ORLANDO JOSE MARTINEZ, Venezolano, Divorciado, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.282.037, de profesión u oficio chofer, Natural de Carúpano estado Sucre, nacido el 05-09-1963, y residenciado en Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa N° 12, cerca de la Bodega de Evangelia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima Leonor Del Carmen Marcano Patiño, quien expone: “Él no se ha metido más conmigo, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y tal como se evidencia del sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho, solicito copias simples del acta, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la victima el Defensor Público quien solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa y la Fiscal del Ministerio Público no manifiesta inconformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, la declaración de la victima y del sistema Juris 2000 se evidencia que efectivamente el acusado ORLANDO JOSE MARTINEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13/03/2012; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia Decretar El Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado ORLANDO JOSE MARTINEZ, Venezolano, Divorciado, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.282.037, de profesión u oficio chofer, Natural de Carúpano estado Sucre, nacido el 05-09-1963, y residenciado en Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa N° 12, cerca de la Bodega de Evangelia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARCANO PATIÑO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los acusados ORLANDO JOSE MARTINEZ, Venezolano, Divorciado, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.282.037, de profesión u oficio chofer, Natural de Carúpano estado Sucre, nacido el 05-09-1963, y residenciado en Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa N° 12, cerca de la Bodega de Evangelia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARCANO PATIÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la representante de victima Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Jueza Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Castelia Nuñez
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