REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005011
ASUNTO: RP11-P-2013-005011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 19 de noviembre de 2013,, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ALEXIS JOSE SANCHEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL DEL VALLE GARCIA MONTES. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima comisionada en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito Martínez, el imputado ALEXIS JOSE SANCHEZ. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 01, en funciones de Guardia, Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano RUBEN DARIO GUERRA SALAZAR,, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL DEL VALLE GARCIA MONTES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-11-2013, cuando la Víctima se encontraba en su casa, realizando un trabajo didáctico con su menor hijo y se presenta su ex pareja y le pide comida y ella se la sirve, luego le dice que se le estaba pasando algo por la cabeza, que le iba a cortar la cabeza con un machete y ella en vista de eso se va a dormir casa de su hermano y a la mañana siguiente que regresa a su casa, le dice que no va a entrar a la casa y le dice a su hijo que él va ir preso pero ella iba para el cementerio. Por lo antes expuesto, es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Fianza. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección, de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º , 6º y 13 ° en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la Ciudadana YSABEL DEL VALLE GARCIA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.529.634, residenciada en: Los Arroyos, sector la Ranchería del Paraiso, casa S/N, vía al Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: El señor llegó tomado y me pidió la comida y se la di tranquilamente y después me dijo quería hablar conmigo y le dije que no iba a hablar con el porque estaba tomado, luego me dijo, yo en cualquier momento te corto la cabeza con un machete, yo me salí de la casa y me fui a caminar por que eso que me dijo me cayó mal y luego llama a mi hijo de 14 años y le dice, yo me voy a ir a la cárcel pero a tu mamá la mando para el cementerio. Yo estaba asustada y por eso me fui esa noche a dormir a casa de mi mamá. Luego en la mañana, cuando voy a la casa a hacerle la comida a mi hijo para que vaya al liceo, me dijo, dormiste en la calle y a esta casa no entras mas y yo tranquila terminé de hacer las cosas y sin discutir luego voy y pongo la denuncia”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ALEXIS JOSE SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 17.01.77, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.031.694, hijo de Néstor Candallo y Elia Sánchez, residenciado en: Los Arroyos, Calle Mamera, casa S/N, de la Iglesia para abajo, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “No se que me pasó ese día, por que nunca tengo problemas con ella, tenemos 15 años juntos y jamás habíamos tenidos problemas, si recuerdo que le dije eso a ella, pero no recuerdo haberle dicho nada al niño. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Escuchado lo manifestado por mi representado, me opongo a la pretensión fiscal y solicito se decrete una medida cautelar con presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP, por ser autor primario, poseer bajos recursos económicos y reside en la jurisdicción del Tribunal. Así mismo, no consta en actas informe psicológico que corrobore la violencia imputada por la representación fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado ALEXIS JOSE SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL DEL VALLE GARCIA MONTES, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 87, numerales 5º 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YSABEL DEL VALLE GARCIA MONTES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 17-11-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: 1) Acta de Investigación, cursante al folio 3, suscrita por funcionarios IAPES del Municipio Benitez, dejando constancia de la detención del Ciudadano ALEXIS JOSE SANCHEZ. 2.- Acta de Entrevista, de fecha 18-11-2013, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por la ciudadana: YSABEL DEL VALLE GARCIA MONTES, en la cual expone: “El día de ayer domingo 17 de Noviembre del 2013, como a las 6:30 de la tarde, él llegó tomado y me pidió la comida y se la di tranquilamente y después me dijo quería hablar conmigo y le dije que no iba a hablar con él porque estaba tomado, luego me dijo, yo en cualquier momento te corto la cabeza con un machete, yo me salí de la casa y me fui a dormir a casa de mi hermano y luego llama a mi hijo de 14 años y le dice, yo me voy a ir a la cárcel pero a tu mamá la mando para el cementerio. Luego en la mañana, cuando voy a la casa a hacerle la comida a mi hijo para que vaya al liceo, me dijo, dormiste en la calle y a esta casa no entras mas y yo tranquila terminé de hacer las cosas y sin discutir luego voy y pongo la denuncia. 3.- Al folio 5, cursa Medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado. 4.- Al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal, de donde se desprende la reseña del imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 13 cursa MEMORANDUM, Nª 9700-226-1303, de donde se desprende que el imputado no presenta registro policial.. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo la modalidad de fianza, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores de excelente solvencia moral los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las 30 unidades tributarias. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1. 3, 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, en contra del imputado ALEXIS JOSE SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 17.01.77, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.031.694, hijo de Néstor Candallo y Elia Sánchez, residenciado en: Los Arroyos, Calle Mamera, casa S/N, de la Iglesia para abajo, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSABEL DEL VALLE GARCIA MONTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores de excelente solvencia moral los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las 30 unidades tributarias. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En consecuencia, Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía a los fines de informar que el imputado de autos permanecerá en ese recinto policial en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se niega la solicitud de la defensa, de Medida Cautelar de Presentaciones a favor de su defendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, al comandante de la Policía. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
La Jueza Cuarta De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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