REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004776
ASUNTO: RP11-P-2013-004776

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 01 de Noviembre de 2013, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en fundones de guardia Abg. Carol Muziotti y los alguaciles de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado), a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que las asista en el presente acto, manifestando EL ESTADO VENEZOLANO no contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo en éste acto al ciudadano FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha, 01-11-2013, dejándose constancia en el acta policial, de misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Comando Yaguaraparo, mediante la cual dejan constancia que siendo las 01:00 horas de la madrugada, nos trasladamos por el sector Barceló, calle principal, Municipio Cajigal, Parroquia Yaguaraparo, Estado Sucre, y avistamos a varios ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas frente una casa con las luces apagadas, le solicitamos que se pegaran de la unidad militar a los fines de realizarle una chequeo de rutina, en ese momento uno de los ciudadanos salió corriendo con rumbo a una vivienda ubicada al lado de la escuela de Barceló, fue cuando dos efectivos lo persiguieron y salieron familiares del mismo a detener la comisión, y a gritar palabras obscenas, y escondiendo en la casa al ciudadano que logro escapar por la parte de atrás de la vivienda, luego salió un ciudadano a gritar palabras obscenas y a lanzar piedras, y nos percatamos que se trataba de uno de los ciudadanos que estaba con el que escapó, y procedimos a detenerlo y a llevarlo al comando… en virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse la primera como: FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-08-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.781, de oficio agricultor, hijo de Gregoria Aguilera y Ramón Avila (fallecido) y residenciado en el sector la Montaña, calle principal, Casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Acepto los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, que podrán ser supervisadas por el Consejo Comunal “BARCELÓ”, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Oída la declaración de mi representado y vista las actas que forman el presente expediente, solicito se decreta a favor del mismo una libertad sin restricciones, por cuanto de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten el delito imputado por la representación fiscal, finalmente solicito copias simples de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso del mismo de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01/11/2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 01-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Comando Yaguaraparo, mediante la cual dejan constancia que siendo las 01:00 horas de la madrugada, nos trasladamos por el sector Barceló, calle principal, Municipio Cajigal, Parroquia Yaguaraparo, Estado Sucre, y avistamos a varios ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas frente una casa con las luces apagadas, le solicitamos que se pegaran de la unidad militar a los fines de realizarle una chequeo de rutina, en ese momento uno de los ciudadanos salió corriendo con rumbo a una vivienda ubicada al lado de la escuela de Barceló, fue cuando dos efectivos lo persiguieron y salieron familiares del mismo a detener la comisión, y a gritar palabras obscenas, y escondiendo en la casa al ciudadano que logro escapar por la parte de atrás de la vivienda, luego salió un ciudadano a gritar palabras obscenas y a lanzar piedras, y nos percatamos que se trataba de uno de los ciudadanos que estaba con el que escapó, y procedimos a detenerlo y a llevarlo al comando… Cursante al folio 2 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA Se verifico el sistema SIIPOL, pudiéndose constatar que el mismo no presentan registros policiales… Cursante al folio 07 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-184-652, de fecha 01-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se dejan constancia que el ciudadano FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA no presentan registros. Cursante al folio 08. Ahora bien, el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputado en este acto por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y sobre la cual el imputado aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra enmarcado los límites de la pena a imponer sin exceder de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de las imputadas de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, decreta PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, consistente en Limpieza y mantenimiento de la Cancha de Baskete del sector Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre, realizado Dos (2) horas cada Quince (15) Días, por el lapso de Seis (06) Meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de por el Consejo Comunal “Barceló”, Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: Presentarse por la Comandancia de policía de Yaguaraparo cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-08-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.781, de oficio agricultor, hijo de Gregoria Aguilera y Ramón Avila (fallecido) y residenciado en el sector la Montaña, calle principal, Casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, consistente en Limpieza y mantenimiento de la Cancha de Baskete del sector Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre, realizado Dos (2) horas cada Quince (15) Días, por el lapso de Seis (06) Meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de por el Consejo Comunal “Barceló”, Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: Presentarse por la Comandancia de policía de Yaguaraparo cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 06/05/2014, a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio al Consejo Comunal “Barceló”, Municipio Cajigal del Estado Sucre. informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Comando Yaguaraparo, informando de la audiencia Junto con boleta de libertad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Del Municipio Cajigal informando del régimen de presentaciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. Castelia Nuñez