REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº4

Carúpano, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003819
ASUNTO: RP11-P-2013-003819



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano NORBERTO RAMON GONZALEZ DIAZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08-09-2013, cuando se inicia la presente investigación mediante Acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Carúpano, en la que dejan constancia que realizando diligencias necesarias y urgentes en relación a una investigación llevada por ese despacho por uno de los delitos contra las personas, se trasladaron hasta la población del Morro de Puerto Santo, y una vez en el lugar donde se dirigían avistaron al ciudadano quine emprendió veloz huida logrando los funcionarios detenerlo y realizando la labores inherentes al procedimiento y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NORBERTO RAMON GONZALEZ DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.173.735 y residenciado en: Segunda calle del Lirio, Casa 16, cerca de la Bodega del señor Luís, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NORBERTO RAMON GONZALEZ DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.173.735 y residenciado en: Segunda calle del Lirio, Casa 16, cerca de la Bodega del señor Luís, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CASTELIA NUÑEZ