REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004860
ASUNTO: RP11-P-2013-004860
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 07 de Noviembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz Quijada y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE MORENO MORALES, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de JACHELYN CONCEPCION MORA DE MORENO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado MIGUEL ENRIQUE MORENO MORALES, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la victima JACHELYN CONCEPCION MOYA DE MORENO. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Edítela Torres quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento en este acto al ciudadano MIGUEL ENRIQUE MORENO MORALES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACHELYN CONCEPCION MOYA DE MORENO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-11-2013, dejándose constancia en el acta de denuncia, de fecha 30-10-2013, rendida por JACHELYN CONCEPCION MOYA DE MORENO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual expuso: es el caso que estando en mi casa el 05-11-2013, aproximadamente a las 0845 horas de la noche estaba viendo un programa de televisión con mis niños, cuando llego mi esposo Miguel Moreno, a cambiar el canal de manera agresiva, comenzamos a discutir y se fue poniendo cada vez mas agresivo al punto que nos pusimos a forcejear y me decía que ahora si iba a ver, ahora si vas a saber quien soy, sin esperarlo me dio un golpe con el puño en la barbilla me fui encima de él y me tiro en el piso, me apretaba la cabeza contra el piso, fue a buscar una pala para darme y me decía “ahora si es verdad que vas a saber quien soy yo, después me golpeo y le dije que se fuera de la casa y me dijo vamos a ver quien me va a sacar de aquí, luego se calmo… En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se RATIFIQUEN las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: MIGUEL ENRIQUE MORENO MORALES, Venezolano, natural de caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha: 18-10-1979, desempleado, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-14.121.471, hijo de Dionisio Moreno, y Mary Morales, residenciado en la Av. Universitaria, sector 23 de Enero, Casa S/N, Sexta calle del Lirio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: le di un solo golpe. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Edíttela Torres, quien expone: Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos, que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado MIGUEL ENRIQUE MORENO MORALES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACHELYN CONCEPCION MOYA DE MORENO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-11-2013 y así mismo solicita se ratifíquenle las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 (Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACHELYN CONCEPCION MOYA DE MORENO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 05-11-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MORENO MORALES, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0810 horas de la mañana del día Miércoles 06-11-2013 encontrándome en labores de patrullaje, recibí un llamado de la oficina contra la violencia de genero, los mimos me indicaron que me trasladara a la Av. Universitaria, sector 23 de Enero, casa Nº 68, en busca del ciudadano MORENO MORALES MIGUEL ENRIQUE. Ya que el mismo estaba siendo denunciado por la ciudadana JACHELYN CONCEPCION MOYA DE MORENO. Una vez en el sitio pude visualizar a un ciudadano a quien me identifique como funcionario policial y le indique que quedaría detenido… Cursante al folio 3. ACTA DE DENUCNIA, de fecha 30-10-2013, rendida por JACHELYN CONCEPCION MOYA DE MORENO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual expuso: es el caso que estando en mi casa el 05-11-2013, aproximadamente a las 0845 horas de la noche estaba viendo un programa de televisión con mis niños, cuando llego mi esposo Miguel Moreno, a cambiar el canal de manera agresiva, comenzamos a discutir y se fue poniendo cada vez mas agresivo al punto que nos pusimos a forcejear y me decía que ahora si iba a ver, ahora si vas a saber quien soy, sin esperarlo me dio un golpe con el puño en la barbilla me fui encima de él y me tiro en el piso, me apretaba la cabeza contra el piso, fue a buscar una pala para darme y me decía “ahora si es verdad que vas a saber quien soy yo, después me golpeo y le dije que se fuera de la casa y me dijo vamos a ver quien me va a sacar de aquí, luego se calmo, es todo. Cursante al folio 4. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 06-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, impuestas a favor de la victima. Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano MORENO MORALES MIGUEL ENRIQUE… se verifico el sistema SIIPOL por el funcionario Reyes Danny, el cual manifestó que el ciudadano no presenta registros. Cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-S/N, de fecha 06-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano MORENO MORALES MIGUEL ENRIQUE no presenta registros policiales. Cursante al folio 13. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de medida Cautelar, se encuentra ajustado a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada quince (15) Días por el lapso de cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano; negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: MIGUEL ENRIQUE MORENO MORALES, Venezolano, natural de caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha: 18-10-1979, desempleado, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-14.121.471, hijo de Dionisio Moreno, y Mary Morales, residenciado en la Av. Universitaria, sector 23 de Enero, Casa S/N, Sexta calle del Lirio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, MIGUEL ENRIQUE MORENO MORALES, , previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACHELYN CONCEPCION MOYA DE MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, se acuerda la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal, por cuanto es la Fiscalia con Competencia en materia de Violencia de Genero. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía remitiéndole boleta de libertad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 04.20 P.M.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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