REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004819
ASUNTO: RP11-P-2013-004819

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 03 de noviembre de 2013; se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSÉ RODOLFO LANDAETA BARRETO, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de JESÚS ROBERTO FERMÍN QUINTERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Público en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actas procesales.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano: JOSÉ RODOLFO LANDAETA BARRETO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en Accidente de Transito, previsto y sancionado el artículo 414, en relación con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal, en perjuicio de la victima: JESÚS ROBERTO FERMÍN QUINTERO; ello en virtud de los hechos ocurridos a las 01-11-2013 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre deja constancia de las diligencias realizada en el presente procedimiento, señalando lo siguiente: en el caso que a las 1:05 a.m., se trasladaron a la Avenida Circunvalación Norte específicamente al frente de los bomberos aeronáuticos, Municipio Bermúdez, con la finalidad de hacer diligencias necesarias en la averiguación de un accidente de transito, el cual fue notificado vía radio …. Constatándose en lugar de los hechos que se trataba de un accidente de transito tipo “Colisión entre vehículos con persona lesionada y daños materiales”…, se pudo constatar que la persona lesionada era un ciudadano de nombre JESÚS ROBERTO FERMÍN QUINTERO, y es por lo que se procedió a identificar al conductor y quedo identificado como JOSÉ RODOLFO LANDAETA BARRETO, es por lo que se precedió a tomar las mediadas de resguardo y realizar el procedimiento…. Es por lo que esta Representación fiscal solicita muy respetuosamente al tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad en la Modalidad de Fianza, para el imputado de autos. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; consigno en este acto informe medico correspondiente a la víctima JESÚS ROBERTO FERMÍN QUINTERO, emitido por el Dr. Rolando Cobas, Neurocirujano, donde indica el estado del mismo, es todo.



IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra y dijo ser y llamarse: JOSÉ RODOLFO LANDAETA BARRETO, Venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 44 años de edad, Profesión Especialista Electrónico, titular de la cédula de identidad número V- 9.458.061, nacido en fecha en: 16-02-1969, hijo de Enriqueta Barreto y Luís Landaeta, domiciliado en: Calle Libertad al final, Casa Nº 298, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me dirigida por la avenida circunvalación a la altura del Cuerpo de Bomberos, por el canal rápido, la vía estaba un poco oscura en ese tramo, posteriormente puse la luz de cruce luego vi por los retrovisores para ver si venia algún vehiculo, no vi luz, no vi nada, procedí a cruzar y sentí el impacto, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en cuanto al delito que se le atribuye, no se demuestra en actas que haya actuado con negligencia, imprudencia o impericia, toda vez que el conductor de la moto venia sin luz, aunado que no presenta antecedentes policiales, y no consta declaración de testigos que corrobore lo manifestado por los funcionarios, razón por la cual solicito se acuerde su libertad sin restricciones, y en el supuesto negado que este digno Tribunal no acoja el criterio de esta Defensa, solicito medida cautelar de posible cumplimiento; así mismo solicito copias simples de las presentes actas. Es todo.”




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del Imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita se decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad en la Modalidad de Fianza, para el imputado: JOSÉ RODOLFO LANDAETA BARRETO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en Accidente de Transito, previsto y sancionado el artículo 414, en relación con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal, en perjuicio de la victima: JESÚS ROBERTO FERMÍN QUINTERO; ello en virtud de los hechos ocurridos a las 01-11-2013; así como los alegados por la Defensa Publica Penal quien solicita la libertad sin restricciones o en su defecto una medica cautelar de presentaciones periodicas, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de delito de del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en Accidente de Transito, previsto y sancionado el artículo 414, en relación con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal, en perjuicio de la victima: JESÚS ROBERTO FERMÍN QUINTERO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 01-11-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JOSÉ RODOLFO LANDAETA BARRETO, es presunta autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta Policial, de fecha 02-11-2013, cursante a los folios 3 y 4, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde se deja constancia de las diligencias realizada en el presente procedimiento, señalando lo siguiente: en el caso que el día 01-11-2013 a las 1:05 a.m., se trasladaron a la Avenida Circunvalación Norte específicamente al frente de los bomberos aeronáuticos, Municipio Bermúdez, con la finalidad de hacer diligencias necesarias en la averiguación de un accidente de transito, el cual fue notificado vía radio …. Constatándose en lugar de los hechos que se trataba de un accidente de transito tipo “Colisión entre vehículos con persona lesionada y daños materiales”…, se pudo constatar que la persona lesionada era un ciudadano de nombre JESÚS ROBERTO FERMÍN QUINTERO, y es por lo que se procedió a identificar al conductor y quedo identificado como JOSÉ RODOLFO LANDAETA BARRETO, es por lo que se precedió a tomar las mediadas de resguardo y realizar el procedimiento, el mismo quedo a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.- Reporte del Accidente de Transito de fecha 01-11-2013, cursante a los folios 5 y 6, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.- Levantamiento Planimetrico cursante al folio 9, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.- En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y nos encontramos que hay no peligro de fuga y de obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, por lo que considera esta juzgadora, que la solicitud de fianza, puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, y por tal motivo se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSÉ RODOLFO LANDAETA BARRETO, Venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 44 años de edad, Profesión Especialista Electrónico, titular de la cédula de identidad número V- 9.458.061, nacido en fecha en: 16-02-1969, hijo de Enriqueta Barreto y Luís Landaeta, domiciliado en: Calle Libertad al final, Casa Nº 298, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en Accidente de Transito, previsto y sancionado el artículo 414, en relación con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal, Consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar de Fianza. Se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese en actas lo consignado en este acto por el Ministerio Público, informe medico correspondiente a la víctima JESÚS ROBERTO FERMÍN QUINTERO, emitido por el Dr. Rolando Cobas, Neurocirujano, donde indica el estado del mismo Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta cuidad del Estado Sucre. Regístrese a nivel del Sistema Juris2000 la medida de Presentación, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CASTELIA NUÑEZ