REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004791
ASUNTO: RP11-P-2013-004791

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 01 de Noviembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: DANIEL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público, en Materia de Droga Abg. Dalia Ruíz, el imputado DANIEL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal Nª 02 de guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actuaciones.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado DANIEL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31-10-2013, donde funcionarios adscritos a La Comandancia de Policía de Guiria, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el sector independencia (barrio ajuro), Guiria, Municipio Valdez, fecha 01-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al comando regional Nro 7, destacamento Nro 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia que siendo las 14:00 horas, efectuando patrullaje en el municipio Valdez, siendo las 16:30 horas, encontrándonos por el sector el Kilombo, detrás de la estación de servicio san Antonio, y observamos a tres ciudadanos que se encontraban parados en el medio de la calle y los mismos al percatarse de la comisión, salieron corriendo haciendo caso omisión a la voz de alto a la guardia nacional, se da inicio a la persecución en caliente y los ciudadanos se separan cada uno por un lado distinto siguiendo al que teníamos mas cerca, logrando capturarlo, tratamos de ubicar algún testigo sin encontrar ningún testigo, y al realizarle un chequeo corporal se le encontró entre el bolsillo izquierdo de su pantalón Un pedazo de papel periódico en su interior de siete Envoltorios, seis envueltos en papel de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga Crack y una sin envolver de una sustancia pastoza de color amarillezca de la misma sustancia, se deja constancia que el peso de la presunta droga fue equivalente a 7 envoltorios, un peso bruto de 3.7 gramos, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Así mismo hago del conocimiento del Tribunal que el referido imputado se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del segundo circuito Judicial Penal por cuanto presenta dos solicitudes por el referido Tribunales causa N° RP11-P-2012-003369 de fecha 29-08-2012 y oficio N° RY11OFO20113000955, de fecha 21-11-2012, por lo que solicito quede detenido a la orden del referido Tribunal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: DANIEL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, soltero, Indocumentado, nacido el 01-11-1994, Pescador, hijo de Pedro Antonio Salazar y Calinca Maigualida Rodríguez y domiciliado en sector Barrio Ajuro, subiendo para la antena, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor, eso es para mi consumo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso pues no consta experticia botánica, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada marihuana, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, de igual forma solicito se practique expertita toxicologica a mi representado a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el art. 141 de la ley orgánica de Drogas, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado DANIEL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31-10-20133. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 31-10-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL: al folio 03 y su vto. de fecha 01-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al comando regional Nro 7, destacamento Nro 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia que siendo las 14:00 horas, efectuando patrullaje en el municipio Valdez, siendo las 16:30 horas, encontrándonos por el sector el Kilombo, detrás de la estación de servicio san Antonio, y observamos a tres ciudadanos que se encontraban parados en el medio de la calle y los mismos al percatarse de la comisión, salieron corriendo haciendo caso omisión a la voz de alto a la guardia nacional, se da inicio a la persecución en caliente y los ciudadanos se separan cada uno por un lado distinto siguiendo al que teníamos mas cerca, logrando capturarlo, tratamos de ubicar algún testigo y encontramos al señor Alberto Gregorio Piñango, y al realizarle un chequeo corporal se le encontró entre el bolsillo izquierdo de su pantalón Un pedazo de papel periódico en su interior de siete Envoltorios, seis envueltos en papel de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga Crack y una sin envolver de una sustancia pastoza de color amarillezca de la misma sustancia, se deja constancia que el peso de la presunta droga fue equivalente a 7 envoltorios, un peso bruto de 3.7 gramos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al comando regional Nro 7, destacamento Nro 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y se trata de 1.- Un pedazo de papel periódico en su interior de siete Envoltorios, seis envueltos en papel de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga Crack y una sin envolver de una sustancia pastoza de color amarillezca de la misma sustancia, se deja constancia que el peso de la presunta droga fue equivalente a 7 envoltorios, un peso bruto de 3.7 gramos. Al folio 06 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-10-2013, rendida por Alberto Gregorio Piñango, al folio 04 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-11-2013, suscrito por funcionarios al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido. MEMORANDUM Nº 9700-184-650, de fecha 01-11-2013, donde se deja constancia que el imputado de autos Presenta registro policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Así mismo revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se observa que el N° de Causa N° RP11-P-2012-003369 de fecha 29-08-2012 del cual hace mención La representación Fiscal, no existe en el Juzgado de Ejecución sección adolescente de este Circuito Judicial, bajo esa nomenclatura, sin embargo el oficio N° RY11OFO20113000955, de fecha 21-11-2012, corresponde al asunto N° RP11-D-2010-000203, de fecha 26-04-2011, donde el 29 de enero del 2013 el referido Tribunal decretó la cesación de la causa N° RP11-D-2010-000203 seguida al mencionado imputado de autos, librándose en esa misma fecha oficio al CICPC sub delegación Carúpano N° RY11OFO2013000078, en el cual se le ordenó dejar sin efecto la Orden de captura de fecha 27-11-2011, es por lo que este Tribunal acuerda declara sin lugar la solicitud Fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DANIEL ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, soltero, Indocumentado, nacido el 01-11-1994, Pescador, hijo de Pedro Antonio Salazar y Calinca Maigualida Rodríguez y domiciliado en sector Barrio Ajuro, subiendo para la antena, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, en consecuencia líbrese oficio al comandante de la policía de Guiria informándole el régimen de presentación impuesto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, informándole del régimen de presentaciones. Se insta a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que practique el examen toxicologica al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CASTELIA NUÑEZ