REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004384
ASUNTO: RP11-P-2013-004384


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL RAMON MORAO GUZMAN, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y cinco (05) años de prsión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, tres 803) años de prisión . Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 01-10-2008, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, denuncia formalmente al ciudadano Nelson Rodríguez, quine le hizo entrega de un cheque por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, como parte de una deuda que tiene con el y cuando lo fue a cobrar no tenia fondo y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cinco (05) años, un (01) mes y catorce (14) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Nelson José Rodríguez Rojas, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Daniel Ramón Morao Guzmán; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.952.095 y residenciado en: Urbanización Guayacán de la Flores, Calle Principal, Casa 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL RAMON MORAO GUZMAN; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.623.296 y residenciado en: Calle las Américas, Segunda Calle, Casa S/N; Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CASTELIA NUÑEZ