REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTRO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003679
ASUNTO: RP11-P-2012-003679


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 13-11-2013, se constituyó en la sala Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia estatal municipal En funciones de Control N°04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, y el Alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado EDGAR ALEXANDER GUILARTE, quien es venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-05-75, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.784.205, profesión u oficio: obrero, hijo de Berta Emilia Guilarte y Oswaldo Córdova, residenciado en: Canchuchu nuevo, Sector Patria Bolivariana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, la ciudadana: ESTHER MARGARITA LUNA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Acusado EDGAR ALEXANDER GUILARTE, el defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Verificado como ha sido que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 13-11-2012, considera esta defensa que es necesario decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez cede la Palabra al imputado EDGAR ALEXANDER GUILARTE, quien es venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-05-75, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.784.205, profesión u oficio: obrero, hijo de Berta Emilia Guilarte y Oswaldo Córdova, residenciado en: Canchuchu nuevo, Sector Patria Bolivariana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien Expone: yo cumplí con las presentaciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el acusado cumplió con el régimen de presentación impuesto y por ante el Despacho de la Fiscalia Segundo no cursa nueva investigación penal en contra del acusado de autos, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la Extinción de la Acción Penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-11-2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, la ciudadana: ESTHER MARGARITA LUNA, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 13-11-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado Ángel Antonio Gil Suniaga, y Epifanio Antonio Gil Suniaga, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ESTHER MARGARITA LUNA, estableciendo como condiciones PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y una vez verificado que efectivamente el acusado cumplió con las condiciones impuestas, según se evidencia del sistema Juris 2000, y de lo manifestado por el Ministerio Publico, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER GUILARTE, titular de la cédula de identidad Número V- 13.784.205, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, la ciudadana: ESTHER MARGARITA LUNA, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control N° 04, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: EDGAR ALEXANDER GUILARTE, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-05-75, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.784.205, profesión u oficio: obrero, hijo de Berta Emilia Guilarte y Oswaldo Córdova, residenciado en: Canchuchu nuevo, Sector Patria Bolivariana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, la ciudadana: ESTHER MARGARITA LUNA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial


Abg. Castelia Nuñez