REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000248
ASUNTO: RP11-P-2012-000248

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 06 de Noviembre de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2012-000248, seguido al imputado CRUZ ANTONIO REYES FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Nickson Salazar en representación del Fiscal Segundo con Competencia en Ambiente; Marcos Campos; el imputado Cruz Reyes, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz..
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal como fue la siembra de 20 arboles de cedro y pardillo; impuestas en fecha 10-07-2013; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le cede la Palabra al Imputado: CRUZ ANTONIO REYES FIGUEROA, Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.211, nacido en fecha: 14-09-1940, hijo de Felix Reyes y María Figuero, de profesión u oficio Carpintero, con residencia en: La Hollada; Maturincito, frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez; Quien Expone: Yo cumpli con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-07-2013, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10-07-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CRUZ ANTONIO REYES FIGUEROA, Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.211, nacido en fecha: 14-09-1940, hijo de Felix Reyes y María Figuero, de profesión u oficio Carpintero, con residencia en: La Hollada; Maturincito, frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: por el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: Siembra de veinte (20) árboles de las especies forestales cedro y pardillo, en el sector denominado La Hollada de Maturincito, específicamente frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-07-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CRUZ ANTONIO REYES FIGUEROA, Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.211, nacido en fecha: 14-09-1940, hijo de Felix Reyes y María Figuero, de profesión u oficio Carpintero, con residencia en: La Hollada; Maturincito, frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 ord 3º del Código Orgánico procesal penal; en el asunto seguido al Ciudadano CRUZ ANTONIO REYES FIGUEROA, Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.159.211, nacido en fecha: 14-09-1940, hijo de Felix Reyes y María Figuero, de profesión u oficio Carpintero, con residencia en: La Hollada; Maturincito, frente al Bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Nuñez