REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001590
ASUNTO: RP11-P-2010-001590
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano HEITTER ANTONIO FERMIN por la comisión des los delitos de VIOLENCIA FISICIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN MANEIRO ALIENDRES, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 27-07-2010, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, a las ocho y media de la mañana cuando se encontraba en su residencia haciendo desayuno, el ciudadano Heitter Fermín la agredió físicamente y verbalmente siendo golpeada en la cara y amenazada de muerte y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HEITTER ANTONIO FERMIN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.217.504 y residenciado en: Río Caribe, Sector Carabobo, Vereda 03, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión des los delitos de VIOLENCIA FISICIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN MANEIRO ALIENDRES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.883.476 y residenciada en: Río Caribe, Sector Carabobo, Vereda 03, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HEITTER ANTONIO FERMIN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.217.504 y residenciado en: Río Caribe, Sector Carabobo, Vereda 03, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión des los delitos de VIOLENCIA FISICIA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN MANEIRO ALIENDRES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.883.476 y residenciada en: Río Caribe, Sector Carabobo, Vereda 03, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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