REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001045
ASUNTO: RP11-P-2010-001045

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 13-11-2013, se constituyó en la sala Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia estatal municipal En funciones de Control N°04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, y el Alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el RP11-P-2013-002962, seguido a los imputados ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-04-1984-, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-18.098.181, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-07-1976-, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V-13.924.384, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los Acusados Ángel Antonio Gil Suniaga, Y Epifanio Antonio Gil Suniaga, el defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Verificado como ha sido que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 08-05-2013, considera esta defensa que es necesario decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez cede la Palabra a los imputados ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-04-1984-, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-18.098.181, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien expone; Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente la Juez cede la Palabra al Segundo de los Imputados: EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-07-1976-, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V-13.924.384, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien expone; Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal; es todo.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente los acusados cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08-05-2013, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 08-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los acusados Ángel Antonio Gil Suniaga, y Epifanio Antonio Gil Suniaga, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo como condiciones PRIMERO: Sembrar CIENCUENTA (50) árboles cada uno de los imputados entre Cedro y Pardillo, en Buena Vista, de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. SEGUNDA: labores de recolección de desechos, dos horas semanales, en la zona en el Sector Buena de Vista de San Juan de las Galdonas. y una vez verificado que efectivamente los acusados cumplieron con las condiciones impuestas, según constan en informes presentados por el CONSEJO COMUNAL DE BUENA VISTA, DE SAN JUAN DE LAS GARDONAS MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO SUCRE, las cuales corren insertas en el folio 130 y siguientes del presente asunto, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA Y EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control N° 04, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-04-1984-, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-18.098.181, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-07-1976-, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V-13.924.384, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández


La Secretaria Judicial


Abg. Castalia Nuñez