REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004910
ASUNTO: RP11-P-2013-004910


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 13 de Noviembre 2.013, se constituyo el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados YASMIL LOPEZ LEZAMA Y FERNANDO LOPEZ LEZAMA por encontrarse incurso por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez y los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal Nº 02, Abg. Siolis Crespo, en funciones de guardia, quien se impone de las actuaciones, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo y se le impone inmediatamente de las actas procesales.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos: ABEL YASMIL LOPEZ LEZAMA Y FERNANDO LOPEZ LEZAMA, esta representación Fiscal configura los hechos en el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-10-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, realizaron visita domiciliaria en el sector Brandon vía pueblo viejo calle Bolívar, casa S/n Yoco, Municipio Valdez del estado Sucre, Parroquia Punata de Piedras Estado Sucre y al realizar una revisión en la residencia se logro incautar un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada crack y seis segmentos de material sintético cuatro de color azul, uno de color verde y otro traslucido impregnados de restos de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojo un peso bruto de 9.6 gramos, procedimiento en el cual resultaron dos personas detenidas las cuales quedaron identificadas como Abel Yasmín López Lezama y Fernando López Lezama, motivo por el cual solicito respetuosamente del tribunal se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: ABEL YASMIL LOPEZ LEZAMA Y FERNANDO LOPEZ LEZAMA. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: ABEL YASMIL LOPEZ LEZAMA, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-01-82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.099.773, de oficio obrero, hijo de ramón López y Elvia Lezama, con domicilio en yoco, calle bolívar, casa numero 29, cerca del río y la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “eso era para mi consumo. Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: FERNANDO LOPEZ LEZAMA, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 30-05-77, de estado civil soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de Ramón López y Elvia Lezama, con domicilio en yoco, calle bolívar, casa numero 29, cerca del río y la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “eso era para mi consumo3. es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis crespo, quien expone: vista las actas que conforman la presente causa resulta injusto, sorprende e ilógico la pretensión fiscal por cuanto recientemente en fecha 07-11-2013, se realizo en esta ciudad tanto en el internado judicial como en la comandancia de la policía, el denominado Plan Cayapa, dirigido por el viceministro Ramón Contrera de Asuntos Penitenciarios, en el cual se tenia como misión ayudar a ciertos internos en muchos delitos y específicamente en las causas correspondientes en el delito de droga se estableció un monto para revisar medidas y proceder a las admisiones de hecho quedando por sentado que la cantidades de drogas eran hasta 20 g de cocaína y 50 g de marihuana y en dicho plan quedaron en libertad aproximadamente 140 internos, por lo cual considero improcedente la solicitud de fianza por cuanto la presunta droga incautada no excede de 10 g y es perfectamente aplicable el principio de proporcionalidad y mas aun cuando mis representados han manifestados que dicha droga era para su consumo personal, lo cual hace improcedente la medida solicitada, ya se depuro en gran parte el internado judicial y la comandancia de policía con internos por grandes cantidades de drogas en comparación el presente caso, considera esta defensa que no están dados los supuestos previstos del articulo 236 del COPP, nisiquiera para que proceda ninguna medida de coerción personal, toda vez que tal como lo manifestaron mi defendidos la presunta droga era para su consumo personal, lo cual no configura el tipo penal atribuido, visto así mismo que no registran antecedentes policiales lo cual indicia su buena conducta predelictual, solicito se le acuerde su libertad sin restricciones y así mismo se le ordene el examen toxicólogo a los fines de demostrar que se tratan de consumidos y finalmente se le aplique las medidas de seguridad prevista en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la solicitud de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: ABEL YASMIL LOPEZ LEZAMA Y FERNANDO LOPEZ LEZAMA, por del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la Defensa Pública, quien solicita la libertad sin restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 11-10-2013, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los referidos imputados, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre las cuales se encuentran: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 11-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, realizaron visita domiciliaria en el sector Brandon vía pueblo viejo calle Bolívar, casa S/n Yoco, Municipio Valdez del estado Sucre, Parroquia Punata de Piedras Estado Sucre y al realizar una revisión en la residencia se logro incautar un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada crack y seis segmentos de material sintético cuatro de color azul, uno de color verde y otro traslucido impregnados de restos de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojo un peso bruto de 9.6 gramos, procedimiento en el cual resultaron dos personas detenidas las cuales quedaron identificadas como Abel Yasmín López Lezama y Fernando López Lezama, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, cursante al folio 03 y su vuelto y folio 04. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 574, de fecha 11-11-2013, cursante al folio 05 y su vuelto, en la cual se deja constancia que el sitio del suceso. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11-11-2013, cursante al folio 09 y su vuelto en el cual se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser: un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada crack y seis segmentos de material sintético cuatro de color azul, uno de color verde y otro traslucido impregnados de restos de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína. MEMORANDUM Nº 9700-184-683, de fecha 11-11-2013, en el cual se deja constancia de que el ciudadano Abel Yasmil López Lezama presenta registros por Robo Genérico y Hurto y que el ciudadano Fernando López Lezama presenta registros por Hurto y drogas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-11-2013, cursante al folio 12 y su vuelto rendida por el ciudadano: Jose Figuera, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-11-2013, cursante al folio 13 y su vuelto rendida por el ciudadano: Adrián Guerra, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del 236 y pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianzas, ello en virtud de la conducta predelictual de los imputado de autos. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; desestimándose así la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA a los ciudadanos ABEL YASMIL LOPEZ LEZAMA, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-01-82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.099.773, de oficio obrero, hijo de ramón lopez y Elvia Lezama, con domicilio en yoco, calle bolívar, casa numero 29, cerca del rio y la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre y FERNANDO LOPEZ LEZAMA, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 30-05-77, de estado civil soltero, indocumentado, de oficio obrero, hijo de Ramón López y Elvia Lezama, con domicilio en yoco, calle bolívar, casa numero 29, cerca del río y la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 8 del COPP, debiendo presentar dos (02) fiadores con un ingreso mensual superior treinta (30) unidades tributarias, ello en virtud de estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. . Se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía informándole lo acordado por este tribunal en contera de los imputados. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, sitio donde quedara en calidad de detenido hasta tanto se materialice la fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control


Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Castalia Nuñez