REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003167
ASUNTO: RP11-P-2011-003167
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 11 de Noviembre de 2013, se constituyó en la sala Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-003167, seguida a los Imputados: LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, JOSE GABRIEL GRANADO RAMIREZ y FREDDY JOSE VICENT, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Los Imputados LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA Y JOSE GABRIEL GRANADO RAMIREZ, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Perez y la Defensora Publico Penal Abg. Edittela Torres, No estando presente: Freddy José Vicent (occiso). Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que compareciera la parte antes mencionada como ausente. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente este tribunal le cede la palabra al Imputado Miguel Rosal quien expone: consigno en este acto acta copia de defunción del ciudadano FREDDY JOSE VICENT quien aparece en esta causa como imputado, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, adecuo en atención al principio de la proporcionalidad, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratificando así el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo; y visto que se evidencia acta de defunción Freddy José Marín Vicent solicito se decrete el sobreseimiento en contra del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-02-1.986, titular de Cédula de Identidad Nº 17.623.259, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Arturo Martinez y Marvelys Rosales, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, calle siete, sector 2, calle 07, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo; LUIS ARGENIS MARTINEZ LUGO, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.381.176, de profesión u oficio: obrero, hijo de Argenis Federico Martinez y Mari Cruz Torrez, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector dos, calle 9, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo; y JOSE GILBERTO GRANADO RAMIREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-04-1.976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.888.995, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Adalberto José Granado y Martina Margarita Martínez, y domiciliado en: Sector los Cocos, calle los Pajaritos, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo;
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa de conformidad con la previsto en el articulo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto no existe medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, asimismo me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al sobreseimiento de la causa para el imputado Freddy José Vicent de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del COPP, Solicito copia simple y certificada del acta en efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, escuchado como ha sido lo manifestado por la representación fiscal quien procedió a acusar a los imputados LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, JOSE GABRIEL GRANADO RAMIREZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratificando así el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, adecuando el tipo penal en atención al principio de la proporcionalidad, así como lo manifestado por los imputados de autos y oído los alegatos de la Defensora Público Penal Abg. Edittela Torres, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, JOSE GABRIEL GRANADO RAMIREZ, por cumplir con las requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes para un posible juicio oral y publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal siendo identificado el primero como: LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo. MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo. Y JOSE GABRIEL GRANADO RAMIREZ, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: a los imputados LUIS ARGENIS MARTINEZ UGAS, MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, JOSE GABRIEL GRANADO RAMIREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratificando así el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual establece una pena comprendida entre tres (03) a cinco (05) años de prisión, y a los fines de la aplicación del artículo 74 pro considerar que el mismo es un autor primario, y a tales fines se le toma la pena mínima aplicable, es decir, tres (03) años de prisión, y con respecto al delito POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual establece una pena comprendida entre uno (01) a dos (02) años de prisión, y a los fines de la aplicación del artículo 74 pro considerar que el mismo es un autor primario, y a tales fines se le toma la pena mínima aplicable, es decir, un (01) año de prisión; y de conformidad con el articulo 88 del COPP se le toma la mitad de la pena, es decir, seis (06) meses de prisión; Ahora bien hecha al operación matemática se suman estas dos penas, Tres (03) años de prisión, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y seis (06) meses de prisión, la cual arroja una pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplica un tercio de la pena, que sería un (01) año y Dos (02) meses de prisión, quedando la pena definitiva a imponer a los Imputados: EN DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. En cuanto al imputado FREDDY JOSE VICENT, oído lo manifestado por la representación Fiscal y la defensa Pública, y por cuanto fue presentado en sala el acta de defunción del ciudadano FREDDY JOSE VICENT, es por lo que SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: se CONDENA A LOS ACUSADOS: MIGUEL ANGEL ROSAL PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-02-1.986, titular de Cédula de Identidad Nº 17.623.259, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Arturo Martinez y Marvelys Rosales, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, calle siete, sector 2, calle 07, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS ARGENIS MARTINEZ LUGO, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.381.176, de profesión u oficio: obrero, hijo de Argenis Federico Martinez y Mari Cruz Torrez, y domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector dos, calle 9, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSE GILBERTO GRANADO RAMIREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-04-1.976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.888.995, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Adalberto José Granado y Martina Margarita Martínez, y domiciliado en: Sector los Cocos, calle los Pajaritos, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En cuanto al imputado FREDDY JOSE VICENT, oído lo manifestado por la representación Fiscal y la defensa Pública, se acuerda la extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal,. Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los Imputados de autos: Líbrense los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Carol Muziotti
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