REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000059
ASUNTO: RP11-P-2010-000059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 04 de Noviembre de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Imposición de orden de aprehensión en contra del ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente. Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal en fecha 21-05-2010. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado de autos previo traslado, a quien se le instruyó del derecho que tienen de estar asistido por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó no contar con la asistencia de un abogado de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Publica Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz. quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con mis obligaciones inherentes al cargo; garantizando a tal efecto el Tribunal, el sagrado derecho a la defensa del imputado. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-09-2007. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ÁNGEL DANIEL ROMERO; Venezolano, de 36 años de edad, Natural de Yaguaraparo; Titular de la cedula de identidad Nª 15.354.948; nacido en fecha 24-06-1977, soltero de profesión u oficio Carpintero, residenciado en, Calle Domingo de Ramos, casa s/n, después de la Guardia, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre , Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano ÁNGEL DANIEL ROMERO, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano ÁNGEL DANIEL ROMERO solicita la palabra y expone: Admito los hechos y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; y visto que se ha cumplido con el presente acto de audiencia preliminar es por lo que le solicito, se deje sin efecto la orden de captura n° RJ11BOL2010009051, emitida por este tribunal cuarto de control en fecha 21-05-2010, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito en perjuicio del estado Venezolano, solicitando a tales fines la libertad inmediata del justiciable. Solicito copia simple. es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ÁNGEL DANIEL ROMERO plenamente identificado en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Así se decide. SEGUNDO: Para el ciudadano ÁNGEL DANIEL ROMERO se acuerda como Trabajo Comunitario, la siembra de Cincuenta (50) árboles de Cedro y Apamate en la hacienda la Clavillita, ubicada en Tacarigual de Yaguaraparo. TERCERO: No cometer nuevos delitos, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado: ÁNGEL DANIEL ROMERO Venezolano, de 36 años de edad, Natural de Yaguaraparo; Titular de la cedula de identidad Nª 15.354.948; nacido en fecha 24-06-1977, soltero de profesión u oficio Carpintero, residenciado en, Calle Domingo de Ramos, casa s/n, después de la Guardia, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Así se decide. SEGUNDO: Para el ciudadano ÁNGEL DANIEL ROMERO se acuerda como Trabajo Comunitario, la siembra de Cincuenta (50) árboles de Cedro y Apamate en la hacienda la Clavillita, ubicada en Tacarigual de Yaguaraparo. TERCERO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 08-05-2014 A LAS 3:00 PM. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, dejando sin efecto la boleta N° RJ11BOL2010009051, Se ordena Oficiar al SIIPOL a los fines de que sea excluido del sistema. Líbrese boleta a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo a los fines de informarle sobre las medidas de cumplimiento impuesta al referido imputado. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. Ysmenia Fernández Hernández


La Secretaria Judicial


ABG. Castelia Núñez