REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004809
ASUNTO: RP11-P-2013-004809

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha: 17/10/1972, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.969.000, y residenciada en: Urbanización Nuestra Señora del Pilar, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre Y ISANGEL JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha: 26/11/1982, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.882.518, residenciada en: Sector Ocumare II, El Rincón, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NUNCIA MARIA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 11/02/2012, “Se inicia acta de denuncia, rendida por la ciudadana Nuncia Fernández, antes el Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez de el Pilar, quien manifiesta que las ciudadanas Noraima Josefina González E Isangel Josefina González, la golpearon en varias partes del cuerpo, es todo”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ e ISANGEL JOSEFINA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NUNCIA MARIA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ e ISANGEL JOSEFINA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NUNCIA MARIA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial
ABG. DORIS MALAVE