REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001306
ASUNTO: RP11-P-2013-001306
AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de Noviembre de 2013, donde se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, seguido al ciudadano LUIS DEL VALLE AGUILERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: THAIMY MAIRELYS MARCANO AGUILERA. Acto seguido, se verifico la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, el imputado Luís del Valle Aguilera y la representante de la victima ciudadana Nelida Aguilera. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LUIS DEL VALLE AGUILERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: THAIMY MAIRELYS MARCANO AGUILERA, por los hechos acontecidos en fecha 09/04/2013, tal. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante de la Victima ciudadana Nelida Aguilera, quien expone: El señor no ha tenido más problemas con mi hija, ella se fue a Maracay a estudiar, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUÍS DEL VALLE AGUILERA, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 02-01-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.789.390, hijo de Ana Maira Aguilera y Desconocido, residenciado en: Caserio Chaguarama de Loero, Casa Nº 123, en la calle principal, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata. Quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS DEL VALLE AGUILERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: THAIMY MAIRELYS MARCANO AGUILERA, por los hechos de fecha 09/04//2013, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, le ofrezco las disculpas a la representante de la victima ciudadana Nelida Aguilera y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representante de la victima, quien expone: acepto las disculpas, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS DEL VALLE AGUILERA, por los hechos acontecidos en fecha: fecha 09/04/2013, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado LUÍS DEL VALLE AGUILERA, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 02-01-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.789.390, hijo de Ana Maira Aguilera y Desconocido, residenciado en: Caserio Chaguarama de Loero, Casa Nº 123, en la calle principal, Municipio Arismendi Estado Sucre, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y Siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de cualquier tipo de acercamiento, agresión o violencia en contra de la victima o alguno de sus familiares, por si mismo o por intermedio de terceras personas .TERCERO: No cometer hechos delictivos y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUÍS DEL VALLE AGUILERA, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 02-01-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.789.390, hijo de Ana Maira Aguilera y Desconocido, residenciado en: Caserio Chaguarama de Loero, Casa Nº 123, en la calle principal, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: THAIMY MAIRELYS MARCANO AGUILERA, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de cualquier tipo de acercamiento, agresión o violencia en contra de la victima o alguno de sus familiares, por si mismo o por intermedio de terceras personas .TERCERO: No cometer hechos delictivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Especial 46 el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 27-05-2014 a las 02:30 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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