REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003580
ASUNTO: RP11-P-2013-003580
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 26 de Noviembre de 2013, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé y los Alguaciles de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al Imputado FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL MARCANO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana BARBARA JOSEFINA LA ROSA AVILA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: El imputado Francisco Villarroel y el Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado de autos, quien expone: Nombro en este acto como mi defensor privado al Abg. Miguel José Malavé Moya, a quien se hizo pasar a sala y se identificó de la siguiente manera MIGUEL JOSE MALAVÉ MOYA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.961 e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 46269 y con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio Rental Acosta Montaño, Piso 01, Oficinas 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Juro cumplir fielmente con las obligaciones que me impone las leyes, Es todo. Y se le impuso de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL MARCANO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana BARBARA JOSEFINA LA ROSA AVILA y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, quien se identificó como FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL MARCANO, quien es venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.149, soltero, nacido en fecha 25/11/1.984, de 29 años de edad, comerciante, hijo de Francisco Villarroel y Maria de Villarroel, residenciado en: La Quinta Calle del Lirio, casa Nº 403, cerca de la casa de la Alimentación, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Yo nunca he tenido ningún tipo de contacto con la ciudadana Barbara Josefina La Rosa Ávila, ya que tengo tiempo que no la veo, por rumores que he escuchado creo que se fue de Carúpano, que esta estudiando afuera de Carúpano, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Ciudadano Juez en vista de que no existe evidencia en la presente causa de que mi patrocinado ha incurrido en hechos de violencia de ningún tipo en contra de la victima en el presente asunto solicito muy respetuosamente a este Tribunal la devolución de la causa al Ministerio Publico a objeto de que se le dicte el correspondiente sobreseimiento, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL MARCANO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: BARBARA JOSEFINA LA ROSA AVILA. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA JOSEFINA LA ROSA AVILA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL MARCANO, quien es venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.149, soltero, nacido en fecha 25/11/1.984, de 29 años de edad, comerciante, hijo de Francisco Villarroel y Maria de Villarroel, residenciado en: La Quinta Calle del Lirio, casa Nº 403, cerca de la casa de la Alimentación, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima BARBARA JOSEFINA LA ROSA AVILA, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA JOSEFINA LA ROSA AVILA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que los Tribunales Penales solo conocen de Materia Penal, con la excepción cuando existe una sentencia definitivamente firme y este no es el caso. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
El juez tercero de control
Abg. Abelardo Royo
El La Secretaria judicial
Abg. Dorys malavé
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