REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 24 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005070
ASUNTO: RP11-P-2013-005070



Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy, 24 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREZ FERRER. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y el detenido (previo traslado). Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, quien manifestó contar con la asistencia del abg. Luís León, motivo por el cual se hace pasar a la sal al mencionado abogado a los fines de su juramentación, Abg. Luís león, titular de la cédula de identidad V-15.882.058, Inpreabogado N° 168.283, con domicilio procesal en Calle San Félix cruce con calle Perú, Casa N° 71, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mis obligaciones, es todo. Seguidamente se le impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREZ FERRER, toda vez que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que se encontraban en la oficialía de guardia de la Sub. Delegación cuando se efectuó llamada por parte de esta representación fiscal informando que el referido ciudadano se encuentra solicitado. Que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraban en el batallón de la infantería de marina Antonio José de Sucre, sector Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, con al finalidad de verificar mediante sistema SIIPOL los datos aportados por el personal de oficiales de Comando, oficiales técnicos y oficiales de tropa sargentos y tropa alistada… Y se procedió a verificar a un ciudadano de nombre JAVIER ALEXANDER PEREZ FERRER, arrojo que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Homicidio, según oficio Nº MM9529, de fecha 19-09-2006 y expediente Nº OP01-P-2006-3726; razón por la cual quedo detenido; en vista de tal circunstancia solicito a este tribunal la declinatoria hasta citado tribunal del ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREZ FERRER, a los fines de que pueda resolver el asunto en cuestión, todo de conformidad con el articulo 80 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez Impone al detenido del motivo de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como JAVIER ALEXANDER PEREZ FERRER, venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.898.212, nacido en fecha 17-01-1986, de 27 años de edad, soltero, hijo de Nereida Ferrer y Rabel Pérez, obrero, residenciado en Margarita, sector Los robles, Calle Libertad, Casa Nº 32, frente a la iglesia, Porlamar Estado Nueva Esparta, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís León quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio publico en cuanto se decline la presente causa por incompetencia de este tribunal para conocer dicho asunto y solicito que el traslado se efectué con los funcionarios adscrito al C.I.C.P.C de la ciudad Carúpano con la debida garantía a sus derechos constitucionales y legales, a la brevedad posible, Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, quien pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y por la Defensa, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido JAVIER ALEXANDER PEREZ FERRER, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Homicidio, según oficio Nº MM9529, de fecha 19-09-2006 y expediente Nº OP01-P-2006-3726. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Tercero de Control del estado Nueva Esparta, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al tribunal requirente con la seguridad que el caso amerita, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREZ FERRER, venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.898.212, nacido en fecha 17-01-1986, de 27 años de edad, soltero, hijo de Nereida Ferrer y Rabel Pérez, obrero, residenciado en Margarita, sector Los robles, Calle Libertad, Casa Nº 32, frente a la iglesia, Porlamar Estado Nueva Esparta, al Tribunal Tercero de Control del Estado Nueva Esparta. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de depósito al detenido, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, realice el traslado hasta el Tribunal Tercero de Control del Estado Nueva Esparta, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Tercero de Control del estado Nueva Esparta, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente con la seguridad que el caso amerita, Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de Sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Oneida Diaz