REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 23 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000270
ASUNTO: RP11-P-2004-000270


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha. 20 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala Jhonny Ramírez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguido al Ciudadano RICHARD BARTOLO VILLALBA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo. No estando Presente: El acusado RICHARD BARTOLO VILLALBA. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 28/04/2007 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de autos, las cuales consistían en que el imputado se obligó a cumplir la obligación de presentarse cada tres meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial; de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se evidencia del sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.” Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho, solicito copias simples del acta, es todo.” Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo solicitado por el Defensor Público quien solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa y la Fiscal del Ministerio Público no manifiesta inconformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICHARD BARTOLO VILLALBA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto y del sistema Juris 2000 se evidencia que efectivamente el acusado RICHARD BARTOLO VILLALBA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 28/04/2007, presentándose por la unidad de alguacilazgo los días 28/07/2006; 28/10/2006; 28/01/2007; 28/02/2007; y 29/05/2007; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia Decretar El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado RICHARD BARTOLO VILLALBA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-14.612.888, nacido en fecha 24-08-75, Profesión u oficio: Pescador y residenciado en la Calle Pichincha, casa N° 9.596, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados RICHARD BARTOLO VILLALBA, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-14.612.888, nacido en fecha 24-08-75, Profesión u oficio: Pescador y residenciado en la Calle Pichincha, casa N° 9596, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese al imputado. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial,


Abg. Dorys Malave.