REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002369
ASUNTO: RP11-P-2010-002369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana SANDY DANIEL CAMPOS NORIEGA, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 27 años de edad, nacido el 13-07-1983, estado civil Soltero, profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.408, Hijo de Zaida Noriega y Sinencio Campos, Residenciado en el Sector Guayacán, Calle Villa la Esperanza, Casa S/N, frente a la cancha de la Urb. Guayacán, Guiria, Municipio Valdez, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAM ATANACIA FUENTES LATTAN, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para el cual se contempla una pena comprendida de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, es de Un (01) año. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 18/10/2010, “Se inicia acta de denuncia ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, interpuesta por la ciudadana Mirian Fuentes, quien manifiesta que la ciudadana Sandy Fuentes la agredió físicamente, es todo”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Tres (03) años, Un (11) mes y Once (11) Días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAM ATANACIA FUENTES LATTAN; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana SANDY DANIEL CAMPOS NORIEGA, en virtud que el Ministerio Público considera que se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAM ATANACIA FUENTES LATTAN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial
ABG. DORIS MALAVE