REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003712
ASUNTO: RP11-P-2012-003712


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala Jhonny Ramírez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguido al Ciudadano LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Séptima comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensa Pública Nº 04, Abg. Edittela Torres, la acusada Lourdes Carolina Rodríguez Rodríguez. No estando Presente: la victima Barreto Marcano Jesús Argenis. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 23/10/2012 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir a la acusada de autos, las cuales consistían en: la Suspensión Condicional del Proceso y a un régimen de presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con presentaciones cada Noventa (90 días por un año, no cometer nuevos delitos ni faltas durante este transcurso de periodo), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS. Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, de 28 años de edad, casada, nacida en fecha 22-06-1985, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº V.- 18.592.725 de profesión u oficio: del hogar, hija de Cesar Gallardo y Lourdes Rodríguez y residenciada en: el sector las Azucenas, calle principal, cerca del sector Valle Hondo, al frente de la bodega de la Sra. América, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo; quien expone: “Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representada y tal como se evidencia del sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.” Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho, solicito copias simples del acta, es todo.” Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la victima el Defensor Público quien solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa y la Fiscal del Ministerio Público no manifiesta inconformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto y del sistema Juris 2000 se evidencia que efectivamente el acusado LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 23/10/2012; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia Decretar El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, de 28 años de edad, casada, nacida en fecha 22-06-1985, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº V.- 18.592.725 de profesión u oficio: del hogar, hija de Cesar Gallardo y Lourdes Rodríguez y residenciada en: el sector las Azucenas, calle principal, cerca del sector Valle Hondo, al frente de la bodega de la Sra. América, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, de 28 años de edad, casada, nacida en fecha 22-06-1985, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº V.- 18.592.725 de profesión u oficio: del hogar, hija de Cesar Gallardo y Lourdes Rodríguez y residenciada en: el sector las Azucenas, calle principal, cerca del sector Valle Hondo, al frente de la bodega de la Sra. América, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,


Abg. Dorys Malavé.