REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005007
ASUNTO: RP11-P-2013-005007
PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 18 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados DIMAS DEL CARMEN MUJICA Y ROBERT JOSE ORTEGA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con sus obligaciones. Quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano DIMAS DEL CARMEN MUJICA Y ROBERT JOSE ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 17-11-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador de Tunapuy, dejan constancia que el día 17-11-2013, siendo las 10:50 horas de la mañana, en labores de patrullaje por el sector Río de Agua, logran avistar a un grupo de ciudadanos que se encontraban en la segunda entrada del sector antes mencionado, y en ese momento se procedió a darles la voz de alto, en las cuales dos (02) ciudadanos abordaron un vehiculo tipo moto color rojo, quienes se encontraban en estado etílico, donde el ciudadano conductor del vehiculo (moto) en cuestión impacto el mismo con la parte delantera de la radio patrullera, levantándose ambos ciudadanos y nuevamente abordan la moto y emprenden la huida a alta velocidad, presentándose una persecución en caliente en pos de los ciudadanos logrando retenerlos en el sector conocido como Guayana Abajo, mostrando una actitud bastante agresiva los ciudadano contra la comisión, utilizando el dialogo sin necesidad de agredirlos logrando que los mismos se calmaran, percatándose que el conductor de la moto tenia excoriaciones en el rostro, específicamente en el mentón, le fueron leídos sus derechos y se le informo que ibas a quedar detenidos… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: DIMAS DEL CARMEN MUJICA, venezolano, natural de Río Caribe, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-03-1973, titular de la Cedula de Identidad, V-14.856.749, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Rodríguez y Juana Mujica, residenciado en Santa Isabel, Calle el Mosquito, como a 300 metros de la escuela de Santa Isabel, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. ROBERT JOSE ORTEGA, venezolano, natural de Bohordal, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-03-1977, titular de la Cedula de Identidad, V-15.883.650, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Teofilo García y Eulalia Ortega, residenciado en Bohordal, sector las Charas, Casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el art. 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17-11-2012. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 17-11-2013, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador de Tunapuy, mediante la cual se deja constancia que el día 17-11-2013, siendo las 10:50 horas de la mañana, en labores de patrullaje por el sector Río de Agua, logran avistar a un grupo de ciudadanos que se encontraban en la segunda entrada del sector antes mencionado, y en ese momento se procedió a darles la voz de alto, en las cuales dos (02) ciudadanos abordaron un vehiculo tipo moto color rojo, quienes se encontraban en estado etílico, donde el ciudadano conductor del vehiculo (moto) en cuestión impacto el mismo con la parte delantera de la radio patrullera, levantándose ambos ciudadanos y nuevamente abordan la moto y emprenden la huida a alta velocidad, presentándose una persecución en caliente en pos de los ciudadanos logrando retenerlos en el sector conocido como Guayana Abajo, mostrando una actitud bastante agresiva los ciudadano contra la comisión, utilizando el dialogo sin necesidad de agredirlos logrando que los mismos se calmaran, percatándose que el conductor de la moto tenia excoriaciones en el rostro, específicamente en el mentón, le fueron leídos sus derechos y se le informo que ibas a quedar detenidos… Notificación de Haberle Leído sus Derechos al Imputado, de fecha 17-11-2013, cursante al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador de Tunapuy. Constancia del estado Físico del imputado, Dimas del Carmen Mujica, de fecha 17-11-2013, cursante al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador de Tunapuy. Constancia del estado Físico del imputado, Robert José Ortega, de fecha 17-11-2013, cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador de Tunapuy. Hoja de Montaje de fecha 17-11-2013, cursante al folio 08, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador de Tunapuy y suscrita por un medico de la Fundación Misión Barrio Adentro, CDI TUNAPUY, mediante la cual se deja constancia del examen medico realizado. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-11-2013, Cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos DIMAS DEL CARMEN MUJICA Y ROBERT JOSE ORTEGA… Se realizo llamada telefónica al SIIPOL a fin de verificar si los datos de los ciudadanos detenidos son correctos, de igual modo si presenta alguna solicitud o registros policiales, siendo atendida dicha llamada por el funcionario Detective Michael Rodríguez, quien manifestó que los datos de los mismos son correctos y que el ciudadano Robert José Ortega, presenta un registro policial por el delito de fuga. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17-11-2013, Cursante al folio 10 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, practicada al vehiculo moto retenido durante el proceso. MEMORANDUM, Nº 9700-226-1297-2013, de fecha 17-11-2013, cursante al folio 11, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano DIMAS DEL CARMEN MUJICA, No presenta Registro Policial y el ciudadano ROBERT JOSE ORTEGA, presenta un registro policial, de fecha 16-11-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, por el delito de Fuga de Detenido. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, aunado a ello existen varias personas investigadas en el presente hecho y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la disimetría de las pena a imponer supera los 10 años, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DIMAS DEL CARMEN MUJICA, venezolano, natural de Río Caribe, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-03-1973, titular de la Cedula de Identidad, V-14.856.749, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Rodríguez y Juana Mujica, residenciado en Santa Isabel, Calle el Mosquito, como a 300 metros de la escuela de Santa Isabel, Municipio Arismendi, Estado Sucre, ROBERT JOSE ORTEGA, venezolano, natural de Bohordal, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-03-1977, titular de la Cedula de Identidad, V-15.883.650, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Teofilo García y Eulalia Ortega, residenciado en Bohordal, sector las Charas, Casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, para el ciudadano DIMAS DEL CARMEN MUJICA, por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe del Municipio Arismendi, Estado Sucre, para el ciudadano ROBERT JOSE ORTEGA, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal, Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante de Policía de Río Caribe municipio Arismendi y de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, informándole el régimen de presentación de los imputados de auto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cumplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ.
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