REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004996
ASUNTO: RP11-P-2013-004996
PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Noviembre de 2013donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público Daniela Aguilar, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con sus obligaciones. Quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 16-11-2013, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 16-11-2013, suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante el cual se deja constancia que el día 16-11-2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye comisión con la finalidad de realizar patrullaje en toda la jurisdicción; fue cuando aproximadamente a las 10.40 horas de la mañana cuando pasábamos por sector la chivera, carretera nacional, Carúpano Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre, observamos a un ciudadano que estaba montado en el segundo nivel de un establecimiento comercial de expendio de comida rápida al cual identificamos rápidamente como JESUS RAFAEL GONZALEZ, a quien buscábamos por presuntamente estar incurso en varios delitos, asimismo es el ciudadano que mantiene en zozobras a la localidad, junto a su compañero ciudadano KEVIN JOHAN ROJAS URBAEZ, a los cuales buscamos desde hace tiempo por información suministrada es en este puesto de comando de parte de los diferentes consejos comunales de la población del municipio Cajigal, quienes presuntamente portan arma de guerra (granada fragmentaria) fue donde el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, al percatarse que la comisión militar iba pasando por el frente del lugar salto desesperadamente y corrió para dentro del establecimiento antes mencionado, fue cuando emprendimos su persecución quien al verse acorralado en un rincón de una sala que funcionaba como cocina del local, se armo con un cuchillo viejo resistiéndose a su captura, motivo por el cual se hizo uso proporcional de la fuerza, luego procedimos a detener al ciudadano y lo trasladamos al comando… solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 32 de edad, nacido en fecha 03-06-1981, titular de la Cedula de Identidad, V-19.708.195, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sevelion González y Lucila Fermín, residenciado en Yaguaraparo, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, como a cien metros del puente, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso: “Yo iba de aquí a presentarme, le estaba tocando la puerta a mi mamá y tiran un plomazo y yo corro y me meto en el restaurante de mi mamá, me dieron unos golpes. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el artículo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 16-11-2012. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, de fecha 16-11-2013, suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante el cual se deja constancia que el día 16-11-2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye comisión con la finalidad de realizar patrullaje en toda la jurisdicción; fue cuando aproximadamente a las 10.40 horas de la mañana cuando pasábamos por sector la chivera, carretera nacional, Carúpano Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre, observamos a un ciudadano que estaba montado en el segundo nivel de un establecimiento comercial de expendio de comida rápida al cual identificamos rápidamente como JESUS RAFAEL GONZALEZ, a quien buscábamos por presuntamente estar incurso en varios delitos, asimismo es el ciudadano que mantiene en zozobras a la localidad, junto a su compañero ciudadano KEVIN JOHAN ROJAS URBAEZ, a los cuales buscamos desde hace tiempo por información suministrada es en este puesto de comando de parte de los diferentes consejos comunales de la población del municipio Cajigal, quienes presuntamente portan arma de guerra (granada fragmentaria) fue donde el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, al percatarse que la comisión militar iba pasando por el frente del lugar salto desesperadamente y corrió para dentro del establecimiento antes mencionado, fue cuando emprendimos su persecución quien al verse acorralado en un rincón de una sala que funcionaba como cocina del local, se armo con un cuchillo viejo resistiéndose a su captura, motivo por el cual se hizo uso proporcional de la fuerza, luego procedimos a detener al ciudadano y lo trasladamos al comando… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 1711-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con al detención del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN… Se realizo llamada telefónica al SIIPOL a fin de verificar si los datos del ciudadano detenido son correctos, de igual modo si presenta alguna solicitud o registros policiales, siendo atendida dicha llamada por la detective Wilmary González, quien manifestó que los datos son correctos y que el mismo presenta cuatro registros policiales… Cursante al folio 8 y su vuelto. MEMORANDUM, Nº 9700-184-695, de fecha 07-11-2013, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, presenta siete registros policiales, de fecha 14-11-2008, 15-04-2009, 27-04-2009, 09-09-2013, 23-11-2013, 10-09-2011 y 09-09-2013, por los delitos de homicidio, droga, amenaza de muerte, homicidio y lesiones, robo de vehículo automotor y lesiones, porte ilícito de arma de fuego y resistencia respectivamente. Cursante al folio 9. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, aunado a ello existen varias personas investigadas en el presente hecho y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la disimetría de las pena a imponer supera los 10 años, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 32 de edad, nacido en fecha 03-06-1981, titular de la Cedula de Identidad, V-19.708.195, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sevelion González y Lucila Fermín, residenciado en Yaguaraparo, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, como a cien metros del puente, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones diarias por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, informándole el régimen de presentación de los imputados de auto.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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