REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004994
ASUNTO: RP11-P-2013-004994

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público Daniela Aguilar, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con sus obligaciones. Quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 16-11-2013, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 16-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Valdez, mediante la cual se deja constancia que el día 16-11-2013, siendo las 12.20 horas de la tarde, en labores de patrullaje por el sector de barrio Ajuro, en el recorrido avistamos a un ciudadano en la calle principal bajo de un árbol de nombre desconocido, este ciudadano al notar la presencia policial trato de caminar y le dimos la voz de alto, siguió caminando apurando el paso haciendo caso omiso a nuestro llamado y el volvimos a dar la voz de alto, atendiendo a este segundo llamado, nos identificamos como funcionarios activos de la policía de Valdez, le preguntamos si tenía algo oculto entre su vestimenta y el ciudadano contesto que no, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, le solicitamos su documentación personal en la cual el ciudadano manifestó que no tenía ningún documento personal, para el momento este ciudadano vestía una franela blanca con rayas negra y un pantalón tipo bermuda de color blanco, un par de zapatos casuales de cuero de color marrón de trenzas, le informamos que debería acompañarnos hasta el centro para verificar sus datos personales en el SIIPOl, en el traslado comenzó a decir palabras obscenas, que por su madrecita va a matar a todos los policías y que iba a matar al policía Guaramero porque lo conocía y no hizo nada para defenderlo, y que cuando el salga de prisión le va a echar un tiro a la policía municipal y que cuando el vea a los policía vestidos de civil le va a echar tiro, se le fueron leídos sus derechos y se le informo que iba a quedar detenido… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, es todo, Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, titular de la Cedula de Identidad, V-24.841.078, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alexis López y Jenny Teresa Astudillo, residenciado en Guiria de la costa, Barrio Ajuro, Sector Vista al Sol, Calle Vigirima, Casa S/N, a sietes o seis casa del hotel el digno, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el art. 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 16-11-2012. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, de fecha 16-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Valdez, mediante la cual se deja constancia que el día 16-11-2013, siendo las 12.20 horas de la tarde, en labores de patrullaje por el sector de barrio Ajuro, en el recorrido avistamos a un ciudadano en la calle principal bajo de un árbol de nombre desconocido, este ciudadano al notar la presencia policial trato de caminar y le dimos la voz de alto, siguió caminando apurando el paso haciendo caso omiso a nuestro llamado y el volvimos a dar la voz de alto, atendiendo a este segundo llamado, nos identificamos como funcionarios activos de la policía de Valdez, le preguntamos si tenía algo oculto entre su vestimenta y el ciudadano contesto que no, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, le solicitamos su documentación personal en la cual el ciudadano manifestó que no tenía ningún documento personal, para el momento este ciudadano vestía una franela blanca con rayas negra y un pantalón tipo bermuda de color blanco, un par de zapatos casuales de cuero de color marrón de trenzas, le informamos que debería acompañarnos hasta el centro para verificar sus datos personales en el SIIPOl, en el traslado comenzó a decir palabras obscenas, que por su madrecita va a matar a todos los policías y que iba a matar al policía Guaramero porque lo conocía y no hizo nada para defenderlo, y que cuando el salga de prisión le va a echar un tiro a la policía municipal y que cuando el vea a los policía vestidos de civil le va a echar tiro, se le fueron leídos sus derechos y se le informo que iba a quedar detenido…Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-11-2013, rendida por el policía ROBERT GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Valdez, mediante la cual expuso: el día 16-11-2013, a las 1230 PM aproximadamente, me encontraba de jefe de la unidad p08 y trasladando al ciudadano hacia la sede, bajándolo de la unidad el ciudadano se alteró y comenzó a decir palabras obscenas y que iba a matar a todos los policías y que cuando saliera de la prisión venía por los policías que lo detuvieron y también juro por su madre que lo mataría, luego dijo a ese policía Guaramero por no defenderme le voy a echar tiro se lo juro, es todo. Cursante al folio 5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-11-2013, rendida por el policía ALEYDI AGUILERA, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Valdez, mediante la cual expuso: el día 16-11-2013, a las 1230 PM aproximadamente, me encontraba patrullando la unidad p08 y trasladando al ciudadano hacia la sede, bajándolo de la unidad el ciudadano se alteró y comenzó a decir palabras obscenas y que iba a matar a todos los policías y que cuando saliera de la prisión venía por los policías que lo detuvieron y también juro por su madre que lo mataría, luego dijo a ese policía Guaramero por no defenderme le voy a echar tiro se lo juro, es todo. Cursante al folio 6. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Valdez, practicada en el lugar de los hechos. Cursante al folio 7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con al detención del ciudadano ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO… Se realizo llamada telefónica al SIIPOL a fin de verificar si los datos del ciudadano detenido son correctos, de igual modo si presenta alguna solicitud o registros policiales, siendo atendida dicha llamada por la detective Wilmary González, quien manifestó que los datos son correctos y que el mismo presenta un registro policial por el delito de porte ilícito de arma de fuego. Cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUM, Nº 9700-184-695, de fecha 17-11-2013, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, presenta dos registros policiales, de fecha 10-03-2013, 07-09-2013, ambos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, por los delitos de robo y Ley Desarme y Control de Municiones, respectivamente. Cursante al folio 11. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, aunado a ello existen varias personas investigadas en el presente hecho y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la disimetría de las pena a imponer supera los 10 años, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, titular de la Cedula de Identidad, V-24.841.078, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alexis López y Jenny Teresa Astudillo, residenciado en Guiria de la costa, Barrio Ajuro, Sector Vista al Sol, Calle Vigirima, Casa S/N, a sietes o seis casa del hotel el digno, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio Valdez, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, informándole el régimen de presentación de los imputados de auto.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.