REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004896
ASUNTO: RP11-P-2013-004896


PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Noviembre de 2013, siendo las donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavè, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: FERNANDO LUÌS SUAREZ TENIAS, por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjurio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Suplente Nº 04 Abg. Edítela Torres, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado FERNANDO LUÌS SUAREZ TENIAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08-11-2013, siendo aproximadamente las 16:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encontraban realizando punto de control móvil frente a las instalaciones carretera Río Caribe – Carúpano, cuando avistaron un vehiculo tipo Moto, Marca Empire, Modelo Keeway, Color Negra, Placa AA2S36W, conducida por un ciudadano, el mismo al ver la comisión procedió a darse la fuga casi atropellando a uno de los efectivos que se encontraban en el punto de control, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, y al ver la actitud de los efectivos procedió a pararse, realizándole chequeo personal e identificándose al ciudadano quien dijo llamarse FERNANDO LUÌS SUAREZ TENIAS, tomando una actitud agresiva en contra de los efectivos faltando el respeto a los mismos con palabras obscenas, razón por la cual el ciudadano y el vehiculo en mención fueron trasladados a la sede del comando… es por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano FERNANDO LUÌS SUAREZ TENIAS, haya incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la Libertad sin Restricciones. Asimismo sea decretada la aprehensión en flagrancia y se ordene se siga la investigación por el procedimiento especial todo de conformidad con el articulo 356 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Ministerio Publico se reserva el derecho de continuar con la presente investigación hasta presentar el acto conclusivo respectivo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como FERNANDO LUÌS SUAREZ TENIAS, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad V- 20.375.087, nacido en fecha 26-06-1991, de 22 años de edad, soltero, Pescador, hijo de Marina Tenias y Fernando Luís Suárez, residenciado en Rió Caribe, Calle Chamberin, Casa Nº 24, al lado del Abasto de Isidro Rodríguez, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: yo iba pasando por el punto de control, como no me dijeron nada yo seguí de largo, es cuando ellos me pitan y yo doy la vuelta y me regreso, y ellos me empezaron a dar cachetadas, y yo me quede tranquilo, y en eso me llevaron a mi y la moto para el comando, la moto es de mi cuñado, que me la presto que yo iba para el morro hacer una diligencia. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra la Defensora Público, Abg. Edítela Torres quien expone: Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, no me opongo a la misma, por de la revisión de las actas, ciertamente no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y por cuanto no se configura el tipo penal atribuido no consta actas de declaración de testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios, solicito copia simple del presente acto, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a favor del ciudadano FERNANDO LUÌS SUAREZ TENIAS, Libertad sin Restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la no oposición por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión de un hechos punible, aunado que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, como para presumir la comisión de un hecho punible, como para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FERNANDO LUÌS SUAREZ TENIAS. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento especial todo de conformidad con el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FERNANDO LUÌS SUAREZ TENIAS, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad V- 20.375.087, nacido en fecha 26-06-1991, de 22 años de edad, soltero, Pescador, hijo de Marina Tenias y Fernando Luís Suárez, residenciado en Rió Caribe, Calle Chamberin, Casa Nº 24, al lado del Abasto de Isidro Rodríguez, Municipio Arismendi del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión de un hechos punible, aunado que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, como para presumir la comisión de un hecho punible. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de la Policía de esta ciudad Carúpano del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.