REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004742
ASUNTO: RP11-P-2013-004742


Realizada como ha sido la audiencia de imposición de fecha: 31 de Octubre de 2013, donde de se constituyó y se Traslado hasta las Instalaciones del Hospital general Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil José Jesús García; a los fines de Cumplir con la Comisión encomendada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre- Extensión Cumana, y llevar a cabo la Audiencia de Imposición del ciudadano NORBERTO JOSÉ MALAVÉ FRANCO. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y el imputado de autos. Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, quien manifestó no contar con la asistencia de alguno, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Vista la notificación realizada por este Tribunal y revisada las presentes actuaciones donde la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del primer Circuito Judicial de este Estado Sucre, solicita se comisione al Tribunal de Guardia de esta Circunscripción asimismo al Ministerio Publico es por lo que presento en este acto al ciudadano NORBERTO JOSÉ MALAVÉ FRANCO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 414, 425 y 418 del Código penal venezolano, en perjuicio VICTOR JOSE LOPEZ FIGUEROA, por los hechos ocurridos en fecha 26/08/2.013, cuando funcionarios adscritos al IAPES Andrés Eloy Blanco, siendo las 07:00 de la noche recibieron un llamado radial y se trasladaron al Sector Los Robles de Pantoño, que presuntamente había una riña entre dos ciudadanos quienes se habían agredido con unos machetes, al adentrarnos al sector vimos a un ciudadano con una herida en el brazo izquierdo quien nos dijo llamarse Norberto José Malavé Franco, y otro quien dijo Llamarse Víctor Figueroa, con herida de arma blanca (machete), por lo que al ver esta acción de violencia, se procedió a el uso progresivo y diferencia de la fuerza logrando neutralizarlo y despojarlo del arma blanca… luego los abordamos a la unidad junto a lo incautado y los trasladamos al CDI del Municipio Andrés Eloy Blanco para que se les prestara los primeros auxilios, en vista de tal circunstancia solicito a este tribunal la declinatoria hasta citado tribunal Quinto de Control del primer Circuito Judicial del estado Sucre- Extensión Cumana del ciudadano NORBERTO JOSÉ MALAVÉ FRANCO, a los fines de que pueda resolver el asunto en cuestión, todo de conformidad con el articulo 80 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez Impone al detenido del motivo de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como NORBERTO JOSÉ MALAVÉ FRANCO, venezolano, natural de Casanay, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.359.440, agricultor, nacido en fecha 06/06/1978, de 34 años; hijo de Juan Malavé, y domiciliado en Pantoño, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio publico en cuanto se decline la presente causa por incompetencia de este tribunal para conocer dicho asunto y solicito que el traslado se efectué con funcionarios adscrito al IAPES de la ciudad Carúpano, con la debida garantía a sus derechos constitucionales y legales, a la brevedad posible, Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, quien pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y por la Defensa Pública Penal, y una vez cumplido con lo solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre- Extensión Cumana, es por lo que se evidencia que el ciudadano NORBERTO JOSÉ MALAVÉ FRANCO, se encuentra recluido en las Instalaciones del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, presentando y a la orden por el Tribunal Quinto de Control de la ciudad de Cumaná por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS EN RIÑA en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ FIGUEROA, según oficio Nº RJ010FO2013015819, de fecha 29/10/2013 y expediente Nº RP01-P-2013-8076. Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial del estado Sucre- Extensión Cumana, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que una vez que el referido imputado sea dado de alta del Hospital general de esta ciudad se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA IMPONER y en consecuencia DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al ciudadano NORBERTO JOSÉ MALAVÉ FRANCO, venezolano, natural de Casanay, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.359.440, agricultor, nacido en fecha 06/06/1978, de 34 años de edad, hijo de Juan Malavé y Catalina Franco, y domiciliado en Pantoño, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, al Tribunal Quinto de Control de la ciudad de Cumaná. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que realice el traslado hasta el Tribunal Quinto de Control de la ciudad de Cumaná con la seguridad que el caso requiere, a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Tribunal Quinto de Control de la ciudad de Cumaná y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística se encuentra suspendido el funcionamiento temporalmente en la ciudad de Carúpano; se acuerda Ordenar al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de Sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.