REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001984
ASUNTO: RP11-P-2006-001984
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado: ciudadano LUIS ALBERTO LAREZ FARIAS, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Anastacia Díaz procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El acusado ciudadano LUIS ALBERTO LAREZ FARIAS, quien es Venezolano, de 18 años de edad, soltero, Natural de Carúpano; indocumentado, de profesión u oficio Cáletelo del mercado, nacido en fecha 27-12-87, hijo de Lucila Farias y Oscar Larez, Residenciado en la Urbanización Eudoro González, Casa S/N, Playa Grande, Calle Santa Ines, cerca de la Bodega Antonio González, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Anastacia Díaz.
SEGUNDO: La Fiscalia Primera del Ministerio Público; delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Carmen Anastacia Díaz,
Tercero: Se Observa en el folio 113 veintiuno ; informe y certificado de defunción anexo; y al folio 122 y 123 riela certificación de defunción expedida por el Ministerio de Salud; donde indica la causa directa de Muerte; severa hemorragia interna; perforación del Corazón; herida de arma blanca.
Es por lo que éste Tribunal Tercero de Control, acuerda declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 103: “La Muerte del procesado Extingue la Acción penal... ” OMISIS.
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena; en concordancia con el artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral tercero; por cuanto la acción penal se ha extinguido, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control; del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de al Acción Penal en el asunto seguido al acusado LUIS ALBERTO LAREZ FARIAS, quien es Venezolano, de 18 años de edad, soltero, Natural de Carúpano; indocumentado, de profesión u oficio Cáletelo del mercado, nacido en fecha 27-12-87, hijo de Lucila Farias y Oscar Larez, Residenciado en la Urbanización Eudoro González, Casa S/N, Playa Grande, Calle Santa Ines, cerca de la Bodega Antonio González, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Anastacia Díaz, en virtud de la muerte del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral tercero; por cuanto la acción penal se ha extinguido, se acuerda librar Boleta de notificación a las partes; haciéndole saber sobre la presente decisión. En efecto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda; custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Dorys Malavé.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Dorys Malavé.
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