REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004238
ASUNTO: RP11-P-2013-004238

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano MARCOS MILLAN, se desconocen sus datos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código penal, en perjuicio de GERMAN GILBERTO CARVAJAL MEDINA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 24/11/2011, “Se inicia acta de denuncia rendida por el ciudadano German Carvajal, antes el IAPES, Estación Policial de Río Caribe, quien manifiesta que el ciudadano Marcos Millán le lanzo una botella y le rompió el vidrio del carro y trato de agredirlo físicamente, es todo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARCOS MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código penal, en perjuicio de GERMAN GILBERTO CARVAJAL MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARCOS MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código penal, en perjuicio de GERMAN GILBERTO CARVAJAL MEDINA, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA