REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 30 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005129
ASUNTO: RP11-P-2013-005129


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veintiocho (28) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Nelson José Rumión Salazar, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en éste acto al ciudadano Nelson José Rumión Salazar, identificado en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-11-2013, siendo las 06:45 de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que se encontraban desplazándose por la Calle Constitución de la localidad de Guiria, cuando avistaron a un ciudadano que abordaba un vehículo tipo moto, a quien se le dio la voz de alto identificándose como funcionarios policiales. Al efectuarle la revisión corporal no se le incautó nada pero al efectuar la revisión del vehículo lograron incautar un envoltorio de tamaño pequeño elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada Crack; razón por la que quedó detenido, subsumiendo los hechos en el derecho el Ministerio Público precalifica por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que aun cuando se refleja una presunta Distribución de Drogas, no es menos cierto que la cantidad que se encontraba a disposición de este ciudadano es un envoltorio con un peso bruto no superior a 1 gramo, y en virtud de ello solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del delito que se le imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Nelson José Rumión Salazar, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.018, nacido en fecha 27-06-1995, de 18 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Rumión y Cira Salazar, y residenciado en el Barrio Independencia, Casa S/N, cerca del mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Eso que me encontraron era para mi y mi amigo, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vista las actas que conforman el presente asunto, solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, toda vez que no se evidencia fundados elementos de convicción que lo acredite responsable del delito imputado por la Representación Fiscal, pudiéramos estar en presencia de un consumidor de estupefaciente y aplicar las medidas de seguridad prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, lo cual hace improcedente la aplicación de alguna medida de coerción personal, lo que procede es una libertad sin restricciones que es lo que solicito, y así mismo solicito se le practique el examen toxicológico a fin de demostrar que es consumidor de estupefacientes. Solicito copia simple, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del Imputado Nelson José Rumión Salazar, a quien el Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y donde la Defensora Pública, solicita la Libertad Sin Restricciones para su representado. Ahora bien, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de uno hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 26-11-2013, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Nelson José Rumión Salazar, es autor o participe del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: Acta de Investigación Penal, de fecha 26-11-2013, siendo las 06:45 de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, dejan constancia que se encontraban desplazándose por la calle constitución de la localidad de Guiria cuando avistaron a un ciudadano que abordaba un vehículo tipo moto, a quien se le dio la voz de alto identificándose como funcionarios policiales. Al efectuarle la revisión corporal no se le incautó nada pero al efectuar la revisión del vehículo lograron incautar un envoltorio de tamaño pequeño elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada Crack; razón por la que quedó detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica Nº 607, de fecha 26-11-2013, al sitio del suceso Abierto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Inspección Nº 608, de fecha 26-11-2013, al Vehículo Moto Incautado, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 04 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 231-13, de fecha 26-11-2013, donde se deja constancia de la incautación de un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Crack, cursante al folio 06 y su vuelto. Memorandum N° 9700-184, de fecha 26-11-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que el imputado de autos Nelson José Rumión Salazar, Presenta Un Registro Policial, cursante al folio 08.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado Nelson José Rumión Salazar, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, la referida ciudadana deberá presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Centro de Coordinación Policial “Doctor Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, Guiria, Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Nelson José Rumión Salazar, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.018, nacido en fecha 27-06-1995, de 18 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Rumión y Cira Salazar, y residenciado en el Barrio Independencia, Casa S/N, cerca del mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3°, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Centro de Coordinación Policial “Doctor Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, Guiria, Estado Sucre. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representada. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial. Se insta al Representante del Ministerio Público, realizar las diligencias necesarias para que le sea practicada la correspondiente Evolución Toxicologica al Imputado de autos. Se Ordena Librar Oficio y junto con la Boleta de Libertad remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria. Así mismo, se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “Doctor Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, Guiria, Estado Sucre, Informándole del Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado el cual deberá cumplir por ante dicho Comando. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial



Abg. Claudia Figueroa