REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003432
ASUNTO: RP11-P-2013-003432

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Veintiocho (28) de Noviembre del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-003432, seguido al Imputado Javier José Porras García, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso) y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano; asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal. Encontrándose presente el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo. No encontrándose presente la representante de la victima. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del imputado Javier José Porras García, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso) y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25-08-2013, (se deja constancia que el Fiscal hace un breve resumen de los hechos). Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Javier José Porras García, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.574.177, nacido en fecha 22-09-1985, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de María García y José Porras, y domiciliado en la Calle San Félix, Casa N° 06, entre Domesa y Meditotal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Rechazo y contradigo la pretensión fiscal por cuanto mi patrocinado Javier José Porras García, ciertamente le ocasiono la muerte al ciudadano Miguel Ángel Hernández, pero dicha acción fue en defensa propia, en virtud de que el hoy occiso en compañía de otra persona no identificada cuando Javier Porras circulaba por el Sector denominado Baliachi en esta ciudad de Carúpano, fue interceptado por dos ciudadanos entre los cuales se encontraba el hoy occiso quienes portando lo que parecía ser un arma de fuego se atravesaron en la vía conminándolo a entregar sus pertenencias y cuando el otro ciudadano lo reconoció como funcionario Policial lo que hizo fue aupar al occiso quién se encontraba armado a que lo matara dadas sus condición de policía activo. En ese transcurso de los hechos mi defendido Javier José Porras, logro desenfundar su arma de reglamento disparó los cuales hicieron impacto en la humanidad del occiso y mi defendido luego se presento en su comando a notificar lo ocurrido por cuanto al momento en que el quiso rescatar el arma con el cual fue amenazado fue objeto de agresión por parte de vecinos de la victima quienes amenazaban con lincharlo a pesar de que todos en esta ciudad de Carúpano conocemos la calidad de la mayoría de las personas que viven en el Sector Baliachi y particularmente del ciudadano Miguel Ángel Hernández cuyos antecedentes rielan a los autos y cuya carrera delictiva de acuerdo a dichos antecedentes se inicia desde el año 1996 por varios delitos entre los cuales figuran drogas, hurto, lesiones, hurto de vehículos y otros. No tratamos con esto de justificar la muerte del hoy occiso si no que con esa conducta se demuestra que no es difícil presumir la afirmación de nuestro defendido en cuanto a que este iba a ser objeto de una agresión por parte de la victima y su acompañante por lo que tuvo que actuar en defensa propia lo que no es punible de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, es decir, que mi defendido actuó en defensa propia por ser objeto de una agresión ilegítima, necesidad del medio empleado por cuanto la hoy victima estaba manifiestamente armado e igualmente no hubo provocación por parte de Javier Porras para que actuara de esa manera, es decir, concurren las tres circunstancia previstas en el citado artículo. Por las razones expuestas solicitamos respetuosamente desestime la acusación fiscal y ordene la inmediata libertad de mi defendido por lo antes dicho. En caso de que este despacho no acepte lo aquí solicitado por mi solicito muy respetuosamente al Tribunal que en virtud de que el ciudadano Javier Porras que es funcionario Policial activo y tienen buena conducta predelictual, le sea revisada la medida por una menos gravosa a los fines de enfrentar su juicio en libertad, solicito se me expida copia de la presente cata, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Javier José Porras García, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso) y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Privado de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente, se Niega tal solicitud; en consecuencia, se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Javier José Porras García, quien expuso: Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.


DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Javier José Porras García, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.574.177, nacido en fecha 22-09-1985, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de María García y José Porras, y domiciliado en la Calle San Félix, Casa N° 06, entre Domesa y Meditotal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso) y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano; en consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Privado en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre dicho acusado. Se Acuerda mantener como sitio de reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa