REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002724
ASUNTO: RP11-P-2012-002724


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintiuno (21) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-002724, seguido al imputado Darwin Emilio Mundarain Gómez; encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, y el imputado Darwin Emilio Mundarain Gómez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente la victima ciudadana Judith Moreno Martínez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-11-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Darwin Emilio Mundarain Gómez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.255, nacido en fecha 06-06-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilio Mundarain y Olivia Gómez, y residenciado en La Variante de El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, me presente, y no he tenido problemas con la victima, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Darwin Emilio Mundarain Gómez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el despacho fiscal, no cursa nueva causa seguida al imputado en contra de la victima, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el Defensor Público, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Darwin Emilio Mundarain Gómez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 20-11-2012, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano: Darwin Emilio Mundarain Gómez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Judith Moreno Martínez, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. Segunda: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado: Darwin Emilio Mundarain Gómez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Judith Moreno Martínez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Darwin Emilio Mundarain Gómez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.255, nacido en fecha 06-06-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilio Mundarain y Olivia Gómez, y residenciado en La Variante de El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Judith Moreno Martínez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa