REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001661
ASUNTO: RP11-P-2013-001661

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada la Audiencia Especial en fecha 28-06-2013, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. María José Jaramillo, el Solicitante ciudadano Xionel José Álvarez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.820, asistido en este acto por el Abg. Carlos Meneses. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. María José Jaramillo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal negó este vehiculo en fecha 06-05-2013, en virtud que el vehículo Marca: Renault; Año: 1992, Placas: XUMO62. según experticia del C.I.C.P.C., este vehículo presenta la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra desincorporada, así mismo revisadas las actuaciones se encuentran acta de entrevistas de el ciudadano Carlos Alberto González Álvarez, donde manifiesta la circunstancia como se realizo la incautación del vehículo por el C.I.C.P.C., así como del acta de investigación de este cuerpo policial donde también se detalla las circunstancias que originaron la incautación del vehículo que al ser inspeccionado por ellos presentaba alteraciones, sin embargo, con la finalidad de esclarecer los hechos solicito al Tribunal acuerde la realización de una experticia de seriales al vehículo por la Guardia Nacional de Cumaná, y también certificación de datos del titulo de propiedad por Transito Terrestre Carúpano, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al solicitante ciudadano Xionel José Álvarez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.820, quien expuso: Le cedo el derecho de palabra a mi Abogado, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Abg. Carlos Meneses, quien expuso: En fecha 19 de Noviembre del año 2012, funcionarios o efectivos del C.I.C.P.C., de la Delegación Carúpano, se presentaron en las instalaciones de un taller de latonería y mecánica automotriz situado en el Sector Recta de Guiria, Carretera Nacional Carúpano - Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. En ese taller le estaban haciendo servicio de latonería y mecánica al vehículo automotriz Marca Renault, Clio, Sedan, Cuatro Puertas, Color Verde, cuyas demás características identificativas se determina en el Certificado de Registro de Vehículos, que se anexa en original y copia en el expediente, cuya propiedad es del ciudadano Xionel Álvarez, según el propio certificado de vehículo, este vehículo había sido chocado días antes por lo que se encontraba en el taller para su reparación y partes del vehículo estaban desincorporado del cuerpo del mismo por su reparaciones, entre esas piezas que se habían desarmado para su reparación se encontraba el frontal del vehículo donde se encuentra implantada en la pieza la impronta o chapa contentiva del serial de carrocería del vehículo, chapa esta que se encontraba en su estado original de fabricación y nunca fue o ha sido removida de su sitio, por lo que los funcionarios del C.I.C.P.C., se llevaron el vehículo, fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, alegando el C.I.C.P.C., que las chapas o improntas habían sido removidas, lo cual es falso de toda falsedad por cuanto, como queda dicho, las improntas son originales, nunca han sido removidas, lo que fue removido fue el frontal el cual contiene la chapa identificativa del serial, ante esta situación procedí a solicitar la entrega del vehículo por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, órgano este que negó la solicitud alegando el informe presentado por el C.I.C.P.C., razones por las cuales interpuse formal solicitud por ante esta instancia jurisdiccional a los efectos de que éste Tribunal me haga entrega del identificado vehículo. Debo señalarle al ciudadano Juez que este vehículo ha sido revisado por la autoridad de transito competente se me emitió el Certificado de Registro de Vehículo por el Instituto de Transito Terrestre, es un vehículo legalmente adquirido, no esta incurso en comisión de delito alguno, ni con el se acometido delito, no esta solicitado por nadie en particular por tales razones y en justicia solicito a éste Tribunal me sea entregado el mismo el cual se encuentra depositado por mas de siete meses en el Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre, el cual esta situado en el Caserío Queremene, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, tramo carretero Carúpano -San José, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: Éste Tribunal en fecha 28-06-2013, Libro Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Primera Compañía, Comando Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que le fuese practicada Experticia de Seriales Identificativos al Vehículo Solicitado de las siguientes características: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323, el cual se encuentra en Calidad de Deposito en el “Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre”, Caserío Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; recibiéndose en fecha 28-08-2013, Oficio N° D-78-SIP-1407, de fecha 12-07-2013, suscrito por el Teniente Coronel Omar Herrera Fernández, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Primera Compañía, Comando Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, informando que esa unidad en esos momentos no cuentan con experto. En virtud de lo cual no se pudo practicar la experticia ordenada. En fecha 10-10-2013, se recibió Oficio N° DV202-13, 02-09-2013, suscrito por la Abg. Inspectora (TT) Mileidys Moya, Jefa del remitiendo Experticia Técnica de Seriales practicada al Vehículo Solicitado de las siguientes características: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323. En fecha 08-11-2013, se recibió por parte de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. María José Jaramillo, Actuaciones Complementarias relacionadas con el presente asunto. Segundo: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Xionel José Álvarez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.820, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 110101002868-VF1B5730508468323-2-1, de fecha 25-04-2013, a nombre del ciudadano Xionel José Álvarez Rincones, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.820, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323. Tercero: Consta Experticia N° 492-2012, de fecha 19-11-2012, practicado por el funcionario Detective José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al vehículo: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323; donde se tiene como Conclusión: La pieza frontal comúnmente conocida como “Cara de Vaca”, donde va ubicada la Chapa Identificativa del Serial de Carrocería se encuentra Desincorporada. Cuarto: Consta Experticia N° 493-2012, de fecha 10-12-2012, practicado por el funcionario Detective José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al vehículo: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323; donde se tiene como Conclusión: La pieza en estudio denominada comúnmente “Cara de Vaca”, presenta la Chapa Identificativa del Serial de Carrocería, elaborada con un Material y Troquel Original, de la Planta Ensambladora de igual manera se encuentra sujeta a dicha pieza por medio de Dos remaches Originales de la Planta Ensambladora. Quinto: La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, señalo en este acto al Tribunal que Ratifica la Negativa de Entrega del referido vehículo, ya según la Experticia N° 492-2012, de fecha 19-11-2012, practicado por el funcionario Detective José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al vehículo: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323; donde se tiene como Conclusión: La pieza frontal comúnmente conocida como “Cara de Vaca”, donde va ubicada la Chapa Identificativa del Serial de Carrocería se encuentra Desincorporada. Sin haber tomado en cuenta para su decisión la Experticia N° 493-2012, de fecha 10-12-2012, practicado por el funcionario Detective José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al vehículo: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323; donde se tiene como Conclusión: La pieza en estudio denominada comúnmente “Cara de Vaca”, presenta la Chapa Identificativa del Serial de Carrocería, elaborada con un Material y Troquel Original, de la Planta Ensambladora de igual manera se encuentra sujeta a dicha pieza por medio de Dos remaches Originales de la Planta Ensambladora. Sexto: Consta Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 01-10-2013, practicado por el funcionario Experto revisor Distinguido (TT) Félix Ordaz, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, al vehículo: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323; donde se tiene como Conclusión: Presenta la Chapa Identificativa del Serial Troquelado de Carrocería VF1B5730508468323, se encuentra en su estado Original. Séptimo: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en una irregularidad que presentaba dicho vehículo en cuanto a lo antes señalado, ya que no fue revisado en su totalidad y las circunstancias en las que estaba para el momento de su retención. Siendo que dicha irregularidad no puede atribuírsele al propietario de dicho vehículo, ni efectivamente existía ni existe irregularidad alguna en cuanto a la Propiedad y Originalidad de los Seriales Identificativos del Vehículo Solicitado. En virtud de lo cual No se Debió Retener dicho vehículo y mucho menos haber Negado la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Xionel José Álvarez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.820, según se puede evidenciar del del Certificado de Registro de Vehículo N° 110101002868-VF1B5730508468323-2-1, de fecha 25-04-2013, a nombre del ciudadano Xionel José Álvarez Rincones, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.820, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323. La Experticia N° 493-2012, de fecha 10-12-2012, practicado por el funcionario Detective José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al vehículo: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323; donde se tiene como Conclusión: La pieza en estudio denominada comúnmente “Cara de Vaca”, presenta la Chapa Identificativa del Serial de Carrocería, elaborada con un Material y Troquel Original, de la Planta Ensambladora de igual manera se encuentra sujeta a dicha pieza por medio de Dos remaches Originales de la Planta Ensambladora. Siendo que la presunta irregularidad no puede atribuírsele al propietario de dicho vehículo, ni efectivamente existía ni existe irregularidad alguna en cuanto a la Propiedad y Originalidad de los Seriales Identificativos del Vehículo Solicitado. En virtud de lo cual No se Debió Retener dicho vehículo y mucho menos haber Negado la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa. No pudiéndose atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Xionel José Álvarez Rincones, sea responsable de delito alguno y siga su vehículo retenido, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Ahora bien, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, estima quien decide que lo más justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323; al ciudadano Xionel José Álvarez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.820, Propietario Legal del mismo, en Plena Propiedad, no existiendo prohibición expresa alguna en cuanto a su disposición; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323; al ciudadano Xionel José Álvarez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.820, Propietario Legal del vehículo solicitado, en Plena Propiedad, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no existiendo prohibición expresa alguna en cuanto a su disposición. Líbrese Oficio al Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre, ubicado en el Caserío Queremene, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, vía Carúpano -San José, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: Clío S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color: Verde; Uso: Particular; Placas: XUM062; Serial de Motor: D130573; Serial de Carrocería: VF1B5730508468323. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria Judicial




Abg. Claudia Figueroa