REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004799
ASUNTO: RP11-P-2013-004799
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de RORAIMA LEONELA CEDILLO BELMONTE, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 29/01/2010, “Se inicia acta de denuncia rendida por la Adolescente Roraima Cedillo, antes el CICPC Sub-Delegación Carúpano, quien manifiesta que iba caminando con unos compañeros de clase de nombre Irma, Juan Carlos y Brenda, por la Calle santa Rosa, que da por Parque Miranda, cuando dos personas que iban en una moto, nos agarraron y nos quitaron las billeteras, teléfonos celulares, la documentación de todos y el dinero efectivo es todo, es todo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de RORAIMA LEONELA CEDILLO BELMONTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de RORAIMA LEONELA CEDILLO BELMONTE, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA
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