REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004769
ASUNTO: RP11-P-2013-004769
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano SHADE DUBAY, Trinitario, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-83.926.079, domiciliado en: Playa Grande, Urbanización Hato Romar, calle Las Palmas, casa Nº 9, Municipio Valdez del estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de GREGORY JOSE CASTILLO RIVAS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Diez (10) a Cuarenta y Cinco (45) días de Arresto, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas de Arresto. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 04/03/2013, “Se inicia Averiguación mediante denuncia común, formulada por el CICPC Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano Gregorio Castillo, quien expuso que el señor Shane dubai, quien es gerente de mantenimiento del aeropuerto, lo agredió físicamente, luego que le llamara la atención porque tenia el pie pegado de la pared del aeropuerto, es todo”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Ocho (08) meses con Ocho (08) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de GREGORY JOSE CASTILLO RIVAS; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SHADE DUBAY, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de GREGORY JOSE CASTILLO RIVAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA