REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004610
ASUNTO: RP11-P-2013-004610

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-004610, seguido a la ciudadana Anarelis Del valle Chacon Rojas, asistida en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, y la victima ciudadana Yuneisi Yanelis Bermon Lotan, En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Imputo en este acto a la ciudadana Anarelis Del Valle Chacon Rojas, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yuneisi Yanelis Bermon Lotan. Según denuncia realizada en fecha 21-03-2012, por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer a la imputada de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Yuneisi Yanelis Bermon Lotan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.905, quien expuso: Yo solo pido que ella no se meta conmigo ni mi familia, que no se acerque a mi ni me este amenazando, es todo. Seguidamente, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Anarelis Del Valle Chacon Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.639, nacida en que fecha 29-07-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Arelis Rojas y Alexis Chacon, y con domicilio en el Sector 5 de Julio, Vía San José-Carúpano, Callejón Bolívar, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, así mismo, pido que la ciudadana Yuneisi tampoco se meta conmigo ni mi familia, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se le imponga a la imputada una labor comunitaria, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, la Imputada, y lo manifestado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Anarelis Del Valle Chacon Rojas, es por la presunta comisión del delito Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yuneisi Yanelis Bermon Lotan; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizado por la imputada quien dijo ser y llamarse: Anarelis Del Valle Chacon Rojas; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Anarelis Del Valle Chacon Rojas, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yuneisi Yanelis Bermon Lotan; imputación esta sobre la cual la imputada, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, la Imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza y Mantenimiento del Multihogar del Sector 5 de Julio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será realizado Dos (02) horas cada Quince (15) días, que no entorpezcan sus labores diarias, y será supervisada por el Consejo Comunal del Sector 5 de Julio, ubicado en la Vía San José-Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No tener más problemas con la víctima, ni ningún otro miembro de la comunidad. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal del Sector 5 de Julio, ubicado en la Vía San José-Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta a la Imputada de autos, y Remitir un Informe mensual Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte de la imputada Anarelis Del Valle Chacon Rojas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Anarelis Del Valle Chacon Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.639, nacida en que fecha 29-07-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Arelis Rojas y Alexis Chacon, y con domicilio en el Sector 5 de Julio, Vía San José-Carúpano, Callejón Bolívar, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yuneisi Yanelis Bermon Lotan, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza y Mantenimiento del Multihogar del Sector 5 de Julio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será realizado Dos (02) horas cada Quince (15) días, que no entorpezcan sus labores diarias, y será supervisada por el Consejo Comunal del Sector 5 de Julio, ubicado en la Vía San José-Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No tener más problemas con la víctima, ni ningún otro miembro de la comunidad. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal del Sector 5 de Julio, ubicado en la Vía San José-Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta a la Imputada de autos, y Remitir un Informe mensual Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte de la imputada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 05-05-2014 a las 11:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial