REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004838
ASUNTO: RP11-P-2013-004838


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano VITER DEL CARMEN CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Renato Salazar, el imputado de autos, previos traslados desde la Comandancia de Policía de Guiria. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogados de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 02 en funciones de guardia, Abg. Siolis Crespo. Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta formalmente en este acto al imputado VITER DEL CARMEN CARABALLO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02-11-2013, dejándose constancia en el denuncia, de fecha 02-11-2013, rendida por el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, mediante la cual expuso: “El día de hoy Sábado 02-11-2013, yo desde hace días tengo problemas con el ciudadano al que conozco con el nombre de EL NEGRO CARABALLO, porque hace aproximadamente un mes estábamos jugando carta el juego llamado truco y como yo le gane doscientos mil bolívares, ese señor se paro molesto de la mesa y agarro la plata y no me la quería dar, luego me dijo bueno si tu eres bravo trata de quitarme la plata de mis manos, yo fui y se la quite, y el me agarro por el cuello y me lanzo para el piso, pero no le di la plata, luego el dijo tranquilo yo te busco y te las vas a ver fea conmigo, te voy a matar tu vas a ver, y desde ese entonces ese señor se ha dedicado a buscarme por mi casa todos los días con un machete y que para matarme, hasta el día de hoy yo estaba en el frente de mi casa apodando los árboles, cuando llego el señor el negro Caraballo, con un machete en la mano y me dijo viste que te agarro pagando y me empezó a lanzar machetazos, yo como pude me defendí tapándome de sus ataques con una pala que estaba utilizando para taparme de sus ataques pero el se me seguía encimando, lanzándome machetazos, lo que último que me toco fue correr para el patio de mi casa y saltar la pared, luego rápidamente agarre un moto taxi y me dirigí hasta el comando de la Guardia Nacional de la Población de Yaguaraparo a formular una denuncia. Una vez que me tomaron la denuncia por escrito los efectivos de la Guardia Nacional me solicitaron que los llevara para el lugar donde podría estar el ciudadano denunciado, fue cuando llegamos a la casa donde el estaba sentado en la frente de la misma con el machete en la mano, fue cuando rápidamente se los señale a los efectivos de la Guardia Nacional y lo agarraron y se lo llevaron para el comando… Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo”.

DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VITER DEL CARMEN CARABALLO, Venezolano, natural de Yaguaraparo, nacido en fecha 18/08/1965, de 48 años de edad, agricultor, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Barrio Kuwait, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional . Es todo.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado VITER DEL CARMEN CARABALLO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02-11-2013 Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 02-11-2013 ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 02-11-2013, rendida por el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, mediante la cual expuso: “El día de hoy Sábado 02-11-2013, yo desde hace días tengo problemas con el ciudadano al que conozco con el nombre de EL NEGRO CARABALLO, porque hace aproximadamente un mes estábamos jugando carta el juego llamado truco y como yo le gane doscientos mil bolívares, ese señor se paro molesto de la mesa y agarro la plata y no me la quería dar, luego me dijo bueno si tu eres bravo trata de quitarme la plata de mis manos, yo fui y se la quite, y el me agarro por el cuello y me lanzo para el piso, pero no le di la plata, luego el dijo tranquilo yo te busco y te las vas a ver fea conmigo, te voy a matar tu vas a ver, y desde ese entonces ese señor se ha dedicado a buscarme por mi casa todos los días con un machete y que para matarme, hasta el día de hoy yo estaba en el frente de mi casa apodando los árboles, cuando llego el señor el negro Caraballo, con un machete en la mano y me dijo viste que te agarro pagando y me empezó a lanzar machetazos, yo como pude me defendí tapándome de sus ataques con una pala que estaba utilizando para taparme de sus ataques pero el se me seguía encimando, lanzándome machetazos, lo que último que me toco fue correr para el patio de mi casa y saltar la pared, luego rápidamente agarre un moto taxi y me dirigí hasta el comando de la Guardia Nacional de la Población de Yaguaraparo a formular una denuncia. Una vez que me tomaron la denuncia por escrito los efectivos de la Guardia Nacional me solicitaron que los llevara para el lugar donde podría estar el ciudadano denunciado, fue cuando llegamos a la casa donde el estaba sentado en la frente de la misma con el machete en la mano, fue cuando rápidamente se los señale a los efectivos de la Guardia Nacional y lo agarraron y se lo llevaron para el comando, es todo. Cursante al folio 2 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 02-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Yaguaraparo, mediante la cual se deja constancia que siendo las 10.00 horas de la mañana, se constituyo comisión con la finalidad de procesar denuncia formulada por el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ AGUILERA. Y al llegar al lugar indicado por la presunta victima avistamos a un ciudadano con un arma blanca en sus manos tipo machete que se encontraba sentado en una acera ubicada en el sector Kuwait, calle segunda, parroquia yaguaraparo, municipio Cajigal, Estado Sucre, ingiriendo bebidas alcohólicas, fue cuando rápidamente la presunta victima quien se encontraba con nosotros, lo reconoció como el presunto autor de los hechos denunciados. Fue cuando procedimos a detener y despojar del arma blanca al ciudadano. Seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano con la evidencia incautada al puesto de la Guardia Nacional. Cursante al folio 3 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02-11-2013, mediante al cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de un arma blanca denominada machete, con mango de madera sujetada con alambre liso, con hoja de metal filosa. Cursante 4 y 5. RESEÑA FOTOGRAFICA, mediante la cual se refleja un arma blanca del denominado machete. Cursante 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano VITER DEL CARMEN… Verificado el sistema SIIPOL, siendo atendida dicha llamada por el funcionario detective Wilmarys González, quien comunico que el ciudadano presenta tres registros policiales… Cursante al folio 13. MEMORANDUN Nº 9700-184-662, de fecha 03-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano VITER DEL CARMEN CARABALLO, presenta tres registros policiales, por los delitos de resistencia a la autoridad, hurto genérico y lesiones, de fechas 15-06-2011, 06-08-1996, 10-08-1990 respectivamente. Y esta requerido por la Sub Delegación Carúpano, expediente E-640.424, de fecha 06-08-1996, por el delito de Hurto Genérico. Cursante al folio 14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 224, de fecha 03-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 15 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de VITER DEL CARMEN CARABALLO, Venezolano, natural de Yaguaraparo, nacido en fecha 18/08/1965, de 48 años de edad, agricultor, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Barrio Kuwait, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente PRIMERO: en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia ni su lugar de trabajo, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandando de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED D