REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004836
ASUNTO: RP11-P-2013-004836


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado ONEL JOSE TORRES SALAZAR Y LUIS MANUEL APONTE TRUJILLO por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, los imputados de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02, en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ONEL JOSE TORRES SALAZAR y LUIS MANUEL APONTE TRUJILLO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-11-2013, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo las 02:58 horas de la mañana se constituyeron en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción. A las 03:40 horas de la mañana aproximadamente cuando se encontraban en el sector campo claro, de la población de Irapa, observaron un vehículo tipo moto, de color naranja que venía en sentido contrario y que al observar la presencia de la comisión aceleraron, por lo que se procedió a seguirlos y se les indicó que se detuvieran y los mismos hicieron caso omiso, logrando detenerlos y los mismos se enardecieron manifestando palabras obscenas contra la comisión, negándose a la inspección corporal, razón por la que quedaron detenidos; Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; Es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado dijo ser y llamarse: ONEL JOSE TORRES SALAZAR, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.507, obrero, nacido en fecha 26/01/1990, de 23 años de edad, hijo de Onel Torres y Matilde Salazar, y domiciliado en Calle Sucre, casa Nº 67, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados dijo ser y llamarse: LUIS MANUEL APONTE TRUJILLO, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.670, obrero, nacido en fecha 22/11/1992, 20 de años de edad, hijo de Yuraima Trujillo y Cilio Aponte, y domiciliado en La Calle Mariño, casa S/N, al frente de los chinos Oferta domingo, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados ONEL JOSE TORRES SALAZAR Y LUIS MANUEL APONTE TRUJILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 03-11-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta Policial, de fecha 03-11-2013, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo las 02:58 horas de la mañana se constituyeron en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción. A las 03:40 horas de la mañana aproximadamente cuando se encontraban en el sector campo claro, de la población de Irapa, observaron un vehículo tipo moto, de color naranja que venía en sentido contrario y que al observar la presencia de la comisión aceleraron, por lo que se procedió a seguirlos y se les indicó que se detuvieran y los mismos hicieron caso omiso, logrando detenerlos y los mismos se enardecieron manifestando palabras obscenas contra la comisión, negándose a la inspección corporal, razón por la que quedaron detenidos, Cursante al folio 4 y 5. Acta De investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 10. MEMORANDO Nº 9700-184-660, donde se deja constancia que los imputados no presentan registro policial, cursante al folio 11; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los imputados ONEL JOSE TORRES SALAZAR, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.507, obrero, nacido en fecha 26/01/1990, de 23 años de edad, hijo de Onel Torres y Matilde Salazar, y domiciliado en Calle Sucre, casa Nº 67, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y LUIS MANUEL APONTE TRUJILLO, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.670, obrero, nacido en fecha 22/11/1992, 20 de años de edad, hijo de Yuraima Trujillo y Cilio Aponte, y domiciliado en La Calle Mariño, casa S/N, al frente de los chinos Oferta domingo, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE