REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004162
ASUNTO: RP11-P-2013-004162

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano ADRIANA DEL VALLE SÁNCHEZ DE GIL. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, estando presente: la imputada Adriana Del Valle Sánchez De Gil, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Alberto Bravo, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, y la victima Carlos Adrián Gil Mata.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Imputo formalmente a la Imputada Adriana Del Valle Sánchez De Gil; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Adrián Gil Mata, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido los imputado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 27/01/2012, así mismo consigno actuaciones originales de la presente causa constante de 21 folios, a los fines legales consiguientes y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.

DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: ADRIANA DEL VALLE SÁNCHEZ DE GIL, Venezolana, mayor de edad, Casada, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.596, de profesión u oficio Secretaria en el Hospital general de esta Ciudad, nacida en fecha 19/03/1973, hija de Dorila de Sánchez y Natividad Sánchez, domiciliada en el Hato Romar I, Manzana B, casa Nº 11, Playa Grande Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional. Es todo.

DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima ciudadano: Carlos Adrián Gil Mata, quien expone: Yo no tengo ningún problema que se busque una salida con tal que ella no se vuelva a meter conmigo, no me opongo a la suspensión. Es todo.

DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor publico Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Visto la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoció los hechos imputados, y solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete a la imputada la suspensión condicional del proceso, y solicito se le imponga a la imputada una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Carlos Adrián Gil Mata, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/01/2012. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por la imputada, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Adrián Gil Mata. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por la imputada ADRIANA DEL VALLE SÁNCHEZ DE GIL, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Carlos Adrián Gil Mata y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la imputada ADRIANA DEL VALLE SÁNCHEZ DE GIL, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Adrian Gil Mata, imputación esta sobre la cual las imputadas reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la decoración con móviles y Dibujos infantiles a la unidad de pediatría del Hospital General de Carúpano, la cual queda ubicada en la Avenida Universitaria, frente al Estadio José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual será supervisado por el director de dicha Institución. En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Hospital General de Carúpano, Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta a las imputadas, SEGUNDO: La prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Carlos Adrián Gil Mata, por si o por otras personas y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE SÁNCHEZ DE GIL, Venezolana, mayor de edad, Casada, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.596, de profesión u oficio Secretaria en el Hospital general de esta Ciudad, nacida en fecha 19/03/1973, hija de Dorila de Sánchez y Natividad Sánchez, domiciliada en el Hato Romar I, Manzana B, casa Nº 11, Playa Grande Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incursa en la comisión del delito de la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Adrián Gil Mata, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la decoración con móviles y Dibujos infantiles a la unidad de pediatría del Hospital General de Carúpano, la cual queda ubicada en la Avenida Universitaria, frente al Estadio José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual será supervisado por el director de dicha Institución. En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Hospital General de Carúpano, Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta a las imputadas, SEGUNDO: La prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Carlos Adrián Gil Mata, por si o por otras personas y así se decide. Asimismo se ACUERDA fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 07 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. MILDRED DE SIMONE