REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001124
ASUNTO: RP11-P-2006-001124


SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, al imputado: Alexander José Martínez Rodríguez, por presumir su responsabilidad como autor del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Gustavo Adolfo Salazar Moya, de seis años de edad. A tales efectos se verificó la presencia de las partes.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Comisionado para conocer y realizar la presente audiencia, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: Alexander José Martínez Rodríguez, por la presunta comisión por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Gustavo Adolfo Salazar Moya, de seis años de edad. Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos y manifestó que según consta en acta de denuncia en fecha 14 de marzo del año 2006, donde se evidencia lo siguiente: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Alexander Martínez, quien el día de hoy como a las 03:00 horas de la tarde, abusó sexualmente de mi niño Gustavo Adolfo Salazar, de 6 años de edad, hecho ocurrido en la residencia, casa Nº 28. y visto en informe el cual arrojó como resultado excoriaciones en región anal producto de agresión sexual positiva. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante de la victima Maria Moya, quien expuso: Yo solicito es que se haga justicia, por que mi hijo quedo muy afectado por la situación que vivió, ahorita es un adolescente, y el ha tenido muchos episodios de depresión, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante de la victima Gustavo Salazar, quien expuso: Ratifico lo que dijo mi esposa solicitamos justicia para mi hijo. Es todo.

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Alexander José Martínez Rodríguez, quien es Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.956.681, hijo de los ciudadanos Martínez Carlos y Experidiona del Carmen Rodríguez de Martínez, residenciado en la población de Macho Muerto, casa sin numero detrás del estadio de Macho Muerto, Municipio García, estado Nueva Esparta, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, quien expuso: Solicito la desestimación de la acusación, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ahora bien si el tribunal no esta de acuerdo con la solicitud realizada por esta defensa me adhiero a las pruebas presentadas por el Fiscal del MP, en cuanto favorezcan a mi representado, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano Alexander José Martínez Rodríguez, por la presunta comisión por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Gustavo Adolfo Salazar Moya, de seis años de edad, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: de la revisión de la acusación fiscal, se observa que la misma cumple con todos los extremos establecidos en la ley, en tal sentido:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Alexander José Martínez Rodríguez, por la presunta comisión por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Gustavo Adolfo Salazar Moya, de seis años de edad, por los hechos de fecha acta de denuncia en fecha 14 de marzo del año 2006, donde se evidencia lo siguiente: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Alexander Martínez, quien el día de hoy como a las 03:00 horas de la tarde, abusó sexualmente de mi niño Gustavo Adolfo Salazar, de 6 años de edad, hecho ocurrido en la residencia, casa Nº 28, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y los escritos de prueba de la defensa que cursan al folio 87. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación de la acusación fiscal, así como el sobreseimiento de la presente causa realizada por la Defensora Publica Penal y la defensa privada a favor de sus defendidos. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano Alexander José Martínez Rodríguez, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y expone: “Admito los hechos, y pido la imposición de la pena, es todo”.

DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Oída la admisión de los hechos de mi representado, solicito la aplicación del artículo 375 del COPP, así mismo solicito que no le cambien el sitio de reclusión de mi representado y se mantenga la comandancia de policía de esta ciudad; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: Alexander José Martínez Rodríguez, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Gustavo Adolfo Salazar Moya, de seis años de edad; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, establece para el delito de VIOLACIÓN, una pena comprendida entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el mismo admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable en un tercio, tenemos pues, que se rebajara un tercio de la pena a imponer que sería de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, quedando la misma en definitiva en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Ciudadano Alexander José Martínez Rodríguez, quien es Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.956.681, hijo de los ciudadanos Martínez Carlos y Experidiona del Carmen Rodríguez de Martínez, residenciado en la población de Macho Muerto, casa sin numero detrás del estadio de Macho Muerto, Municipio García, estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Gustavo Adolfo Salazar Moya, de seis años de edad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano Alexander José Martínez Rodríguez, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE